REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 06 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO N° RP01-R-2006-000013
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Revisión interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano EDDY ALEXANDER SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.377.601, a quien el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, le dictó sentencia condenatoria por Admisión de hechos, en fecha 16 de Abril de 2004 y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución el Juez Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente fundamenta su escrito en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen el recurso de revisión, para regular las causas que den lugar a dicho recurso y sostiene que su patrocinado resulta favorecida por la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita que la pena impuesta se rectifique y se ajuste a la establecida en el artículo 31 de la Ley Favorable.-
DE LA ADMISIBILIDAD
Establece el artículo 470 lo siguiente:
“Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes:
6° Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.”
Consecuencia de lo antes expuesto, y siendo esta Corte de Apelaciones el Tribunal competente para conocer el presente recurso de revisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara el mismo ADMISIBLE. Y ASÍ SE DECLARA.-
Debidamente emplazado el Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia abogado MANUEL CANO PÉREZ, dio contestación al recurso de revisión interpuesto en los términos siguientes:
“OMISSIS”:
En fecha 16-04-2004, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, condenó a EDDY ALEXANDER SÁNCHEZ… a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, más las accesorias legales correspondientes…
…el recurso interpuesto, cumple con las disposiciones contenidas en los artículos 470 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido del dispositivo establecido en el artículo 453 ejusdem.
…para el caso que el referido recurso sea declarado admisible y decidido con lugar, solicito…que una vez se establezca la nueva pena a aplicar se impongan igualmente las accesorias que contiene la decisión objeto de revisión.
…Por todos los razonamiento en este escrito plasmado,…solicita muy respetuosamente que el Recurso de Revisión interpuesto… sea admitido y declarado con lugar, con los correspondientes efectos y consecuencias.- Asimismo solicito…que sean consideradas al momento de dictar la nueva decisión, las penas accesorias impuestas en su momento, a los fines de su inmediata ejecución.-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Ahora bien, en fecha 16-04-2004, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y, entre otras cosas expone:
“OMISSIS”
…Vista la manifestación voluntaria hecha por el ciudadano Eddy Alexander Sánchez, al admitir los hechos que sustentan la acusación fiscal, que ha sido por este Juzgado admitida y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la pena; se procede en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia a dictar sentencia condenatoria, en los siguientes términos: se considera en relación la atenuante alegada a favor del imputado, consistente en la inexistencia de antecedentes penales, no es ésta una circunstancia que deba apreciar en forma vinculante este tribunal para establecer la pena aplicable y como quiera que por el delito imputado y reconocido por el acusado es de aquellos que afectan bienes jurídicos colectivos y producen graves daños a la colectividad, ello aunado a la cantidad de droga incautada se compensan tales circunstancias y se establece que la pena aplicable es el termino medio de quince años que se promedia entre el límite inferior de diez años y el límite superior de veinte años de prisión conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 37 del Código Penal. Ahora bien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena aplicable en un tercio, lo que da en definitiva una pena a imponer de diez años de prisión; en consecuencia se CONDENA al ciudadano Eddy Alexander Sánchez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.377.601, de 34 años de edad, nacido en Caracas en fecha 30-12-1969, hijo de Carmen Sánchez, de oficio obrero, y domiciliado en carretera vieja Los Teques, llegando a la Polar, casa sin número, Los Teques Estado Miranda a cumplir la pena de DIEZ(10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley conforme al artículo 16 del Código Penal; por el delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leídos y analizados los contendidos de las actas procesales, y con ellos el contenido del escrito contentivo del recurso de Revisión interpuesto en esta causa, esta alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:
Nos encontramos con una nueva Ley adjetiva penal que regula lo concerniente a la materia de drogas, que en lo referente al delito de Trafico de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de de Transporte, contempla una pena menor a la establecida en la Ley derogada; en consecuencia se comienza a dar movimiento a una serie de principios fundamentales, como son el principio de legalidad de la Ley, el principio de retroactividad de la Ley Penal entre otros, que garantizan los derechos de los penados, por cuanto a ellos siempre les favorece la Ley que imponga menor pena, tales principios los establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que reza en su único aparte “Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea”; y el artículo 2 del Código Penal “Las Leyes Penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”
Observa esta alzada que la pena impuesta al penado, en sentencia de fecha 16 de Abril de 2004, ha quedado definitivamente firme, no obstante en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 38.337 de fecha 16 de diciembre de 2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ley por la que se rigió el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Pena del Estado Sucre, Sede Cumaná, para imponer la pena objeto de revisión; considera esta Corte de Apelaciones en Justicia, cumpliendo con su función de hacer respetar los derechos Constitucionales, y de conformidad con el principio de retroactividad de la Ley Penal más favorable, que es procedente rectificar la pena impuesta al citado penado, y ajustarla dentro de los límites del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 2 del Código Penal, como ha quedado expuesto.-
Ahora bien, si partimos de que el penado EDDY ALEXANDER SÁNCHEZ, el Tribunal de Primera Instancia la condenó por aplicación del artículo 37 del Código Penal por el termino medio de 10 a 20 años, pena contemplada en la Ley anterior, dando como resultado una pena a imponer de Quince (15) años de prisión mas las accesorias de Ley.- Así pues tenemos que la vigente Ley en su artículo 31, para el delito de Trafico de Estupefacientes, establece una pena de prisión de ocho a diez años, es por lo que esta Corte de Apelaciones bajo los mismos criterios establecidos por el Tribunal de Primera Instancia, suma los límites de la pena y nos da como resultado 18 años, que tomando el término medio, nos queda en nueve (09) años de prisión mas las accesorias de ley, y si bien es cierto que el penado admitió los hechos y deberá aplicársele la rebaja hasta un tercio, en virtud de lo establecido en el artículo 376 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo la misma norma establece en su segundo aparte una prohibición de rebajar la pena a imponer del límite inferior, cuando se trata de delitos previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas). Por admisión de hechos se rebaja la pena en su límite inferior a ocho (8) años de prisión mas las accesorias de Ley como la pena a imponer al ciudadano EDDY ALEXANDER SÁNCHEZ, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SE ADMITE el recurso de revisión interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano EDDY ALEXANDER SÁNCHEZ.- SEGUNDO: Se declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano EDDY ALEXANDER SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.377.601, a quien el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, le dictó sentencia condenatoria por Admisión de hechos, en fecha 16 de Abril de 2004 y cumple condena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- TERCERO: RECTIFICA Y AJUSTA, la pena de Diez (10) años de Prisión mas las accesorias de Ley, a ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley.- CUARTO: Se ordena la remisión al Tribunal de Ejecución, a los fines de los procedimientos legales correspondientes.-.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que de cumplimiento a la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones y se faculta ampliamente para que practique las notificaciones respectivas de las partes.- Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidente,
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior, (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO.
CYF/lem
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