Por todo lo antes expuesto y
Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte solicitante no realizó la acumulación indebida de pretensiones al solicitar en el petitorio de la demanda la acción de Nulidad de Documento; e Indemnización de daños y Perjuicios de conformidad con lo establecido en los artículos 78 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por el abogado RAMON MARIN, abogado en ejercicio IPSA 63.397, quien actúa como apoderado judicial del ciudadano LEIONIZ JOSE HERNANDEZ MENESES....