LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
RÍO CARIBE, 06 DE FEBRERO DEL 2012-
201° Y 152°

Exp. Nº 15-2012

SOLICITANTE: ALBINA MARIA BLANCO DE URBAEZ………………………….
……………………………………Titular de la cédula de Identidad N°V- …………………… ……………Nº V- 2.484.619.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

APODERADO: No Otorgo.

MOTIVO: DECLARACIO DE UNICOS Y UNIVERSALES …………………………………………………….HEREDEROS

SENTENCIA DEFINITIVA.

Visto el contenido del anterior escrito, presentado por ALBINA MARIA BLANCO DE URBAEZ ciudadana de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle Bolívar s/n de Río caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-2.484.619; asistida de al Abogada en ejercicio YAMILETH ROBLES DE HENRIQUEZ, IPSA 32.215; mediante el cual solicita la declaración de únicos y universales herederos a su favor y a favor de su hija CONSUELO TIVISAY URBAEZ BLANCO, venezolana; Mayor de edad, Soltera, Titular de la cedula de identidad N° V- 5.884.964; de su difunto esposo: CAYETANO URBAEZ ALCALA quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, y titular de la cédula de identidad N°V-1.463.189,quien falleció Ad Intestato en esta ciudad de Río Caribe Municipio Arismendi del estado Sucre en fecha 16 de Septiembre del año 2011.
Para entrar a decidir, el Tribunal aprecia que: Consta en auto Acta de Matrimonio emitida por el Concejo Municipal del Municipio Arismendi del estado Sucre, donde consta el Matrimonio celebrado entre la solicitante ciudadana ALBINA MARIA BLANCO DE URBAEZ y el decuyo CAYETANO URBAEZ ALCALA.


Consta en auto Acta de nacimiento de la ciudadana CONSUELO TIVISAY URBAEZ BLANCO, donde se hace constar que la misma es hija legitima de finado CAYETANO URBAEZ ALCALA.
Consta en acta de defunción de CAYETANO URBAEZ ALCALA que la ciudadana ALBINA MARIA BLANCO DE URBAEZ, era su cónyuge. Los testigos dieron fe de sus dichos, por lo que, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo: 936 del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de Únicos y Universales Herederos solicitada, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos del finado: CAYETANO URBAEZ ALCALA, a su esposa e hija sobreviviente ALBINA MARIA BLANCO DE URBAEZ y CONSUELO TIVISAY URBAEZ BLANCO plenamente identificadas, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012).201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. LUICE ALVAREZ HURTADO………………………………………………………………………………. El Secretario,………………………………..
_____________________________ Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
Nota: En la misma fecha de hoy (06-02-2012), a las 10:15 a.m., se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
____________________________________
Abg. GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ
EXP. N°15-2012.-