Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 259 ejusdem, Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta al imputado JESÚS DEL VALLE BELLO GUTIERREZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.406.418, natural de Carúpano, nacido en fecha 06-05-1980, de 31 años de edad, de profesión u oficio Pescador, hijo de Jesús del Valle Bello y Norma Gutiérrez, y domiciliado en la Calle la Campesina de Guatapanare, en la Invasión 4 de Diciembre, Sector Guatapanare de Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a quien se le sigue asunto, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453, numeral 4 del Código Penal Venezolano, en perjuici.....