Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Caución Juratoria y ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JAIRO JOSÉ PINO, por cuanto en el presente caso, siguen subsistiendo las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada por este tribunal en fecha 09/11/2008, toda vez que la Defensa hasta la presente fecha no los ha desvirtuado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase-
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
Abg. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cump.....