CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 06 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004159
ASUNTO : RP11-P-2008-004159
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, seis (06) de febrero de 2009, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2008-004159, seguido a la imputada María Del Valle Tome Martínez. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. Juan Carlos Bastardo; la Defensora Público Penal, Abg. Annia Núñez (sustituyendo a la Defensora Público Penal Nº 01, Abg. Sandra Kassis); y la imputada, María Del Valle Tome Martínez. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a la ciudadana María Del Valle Tome Martínez, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de la ciudadana María Del Valle Tome Martínez, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
Acto seguido, la Juez instruye a la imputada con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, la impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como María Del Valle Tome Martínez, venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 13-09-78, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.355, hijo de Leocadia Del valle de Tome y Agustín Enrique Tome Brito, y domiciliada en Guarauno, Casa S/N, cerca de la Escuela Técnica Agropecuaria la Granja, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Annia Núñez, quien expone: me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendida, solicito decrete la desestimación de la acusación fiscal y el sobreseimiento de la presente causa, por ausencia de suficientes elementos de convicción que acrediten la existencia del hecho punible imputado; además de la falta de suficientes y plurales elementos de comprometan la responsabilidad de mi defendida; es todo.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo oído lo manifestado por la imputada y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra la ciudadana María Del Valle Tome Martínez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-04-2008 cuando funcionarios adscritos a la Región Policial N° 3, Destacamento N° 33 del Municipio Benítez del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la Parroquia Unión del mencionado Municipio, cuando llegaron al sector de la bajada de Río Frío Vía Guariquen, avistaron un vehículo camión 350, que transportaba una mercancía cubierta, por lo cual le indicaron al conductor que se estacionara, y lograron observar que se trataba de madera de la especie coco de mono, solicitándoles al conductor del camión la guía, manifestando éste no tenerla, por lo que procedieron a la retención del vehículo y del producto forestal; por lo que los hechos ocurridos encuadran en el tipo penal por el cual acusó el Ministerio Público y el cual fue admitido totalmente por este Tribunal.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a la imputada sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que le pregunta si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
Acto seguido, la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representada y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.
DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por la imputada que dijo llamarse María Del Valle Tome Martínez; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público se le imputa a la ciudadana María Del Valle Tome Martínez el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada de una oferta de reparación del daño causado; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: La siembra y preservación de cuarenta (40) árboles de apamate en el sector Valle Solo, en la cabecera del río Sabacual, Municipio Benítez del Estado Sucre. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Carúpano, Estado Sucre, quienes deberán rendir informe semestral a este Juzgado sobre la gestión de la acusada; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso a favor de la ciudadana María Del Valle Tome Martínez, venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, nacida el 13-09-78, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.355, hijo de Leocadia Del valle de Tome y Agustín Enrique Tome Brito, y domiciliada en Guarauno, Casa S/N, cerca de la Escuela Técnica Agropecuaria la Granja, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el tipo penal de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano; debiendo cumplir durante el plazo de un (01) año las siguientes condiciones: PRIMERO: La siembra y preservación de cuarenta (40) árboles de apamate en el sector Valle Solo, en la cabecera del río Sabacual, Municipio Benítez del Estado Sucre. SEGUNDO: observar una conducta adecuada y ejemplar en lo que concierne a mantenimiento y preservación del medio ambiente TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente de Carúpano, Estado Sucre, quienes deberán rendir informe semestral a este Juzgado sobre la gestión de la acusada; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Ministerio del Ambiente con sede en Carúpano a los fines de que designe delegado de prueba y realice las diligencias tendientes a materializar la supervisión de la acusada con respecto a las condiciones impuestas por éste Tribunal y rinda informe semestral a este Juzgado sobre dicha gestión. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control
Abg. María Wetter Figuera
El Secretario Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
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