ASUNTO : RJ01-P-2003-000214
Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 74 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda y ordena: PRIMERO: La separación de la causa en lo que respecta a los imputados CRUZ DANIEL CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.816.708, residenciado en calle Principal, casa s/n del sector Guaranache, Estado Sucre, y ANDERSON RAFAEL MACHADO MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.540.410, residenciado en San Juan de Macarapa, Estado Sucre, por lo que por efecto de la presente decisión, abrase cuaderno separado para tramitar la causa en relación a los citados imputados, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de todas las actuaciones de la misma, deberá aperturarse el cuaderno separado con la inserción de la presente decisión y agregársele las actuaciones antes referidas, a lo.....