REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2007-004685


RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISION CON SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de este Circuito Judicial, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano EUCLIDES RAFAEL MACHADO LEZAMA, por la presunta comisión del delito por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, impuesto el imputado de sus derechos, advertidas las partes que en la audiencia no habría lugar al planteamiento de argumentos contradictorios propios del juicio oral, y de la existencia de las formas alternativas a la prosecución del proceso y al procedimiento por admisión de los hechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

Exposición y Solicitud Fiscal

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental de este Circuito Judicial, representada en el acto por la Abogada GABRIELA MOREIRA, quien expuso: “quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se cometió el hecho punible; así como su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificando el escrito que cursa a los folios 47 al 54 presentado en fecha 21/12/07, así mismo ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado EUCLIDES RAFAEL MACHADO LEZAMA, Venezolano, de XX años de edad, cedula de identidad N° 11.007.757,de oficio agricultor, residenciado en el caserío La Pica de Catuaro, entrada a Caripe Estado Sucre, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles y necesarias y se dicte el auto de apertura a juicio.- Es todo.-
El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Impuesto el ciudadano EUCLIDES RAFAEL MACHADO LEZAMA, Venezolano, de XX años de edad, cedula de identidad N° 11.007.757,de oficio agricultor, residenciado en el caserío La Pica de Catuaro, entrada a Caripe Estado Sucre, en su condición de imputado del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, encontrándose en ese momento asistido de su defensora publico Penal Abogada ELIZABETH BETANCOURT PEÑA, impuesto así mismo del hecho que se le imputa, y de los elementos de convicción que obran en su contra, manifestando querer declarar y expuso: “Yo efectivamente si compre esa madera, pero me la quitaron yo no sabia que era ilegal”.- Es todo.- Por su parte la abogada defensora argumentó: “esta defensa escuchado el sustento de la acusación fiscal, solicita la desestimación total de la acusación por no reunir la misma los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo en la misma la pluralidad de elementos de convicción procesal que hagan presumir que mi auspiciado sea autor o participe del delito por el cual el Ministerio Público lo ha acusado, no proporcionando la misma esos elementos serios para el enjuiciamiento de mi representado; ahora bien en caso de no compartir el tribunal el criterio de la defensa y de ser admitida la cuestionada acusación hago mías las pruebas ofrecidas por el ministerio público en virtud del principio de la comunidad de la prueba, solicito copia del acta.- Es todo.-
Decisión

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, vista la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, escuchado al imputado y oídos los argumentos planteados por la defensora y previa revisión de las actas del expediente, este tribunal concluye que la acusación fiscal reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en ella se indican los datos que sirven para identificar al ciudadano EUCLIDES RAFAEL MACHADO LEZAMA; considera este tribunal que son los elementos y reúne los elementos circunstancial, también indica los elementos de convicción que la motivan. A tal conclusión arriba este tribunal en virtud a que en la acusación; en fecha 02/10/06 cuando funcionarios de la Guardia Nacional adscritos a la 1 compañía del destacamento 78 con sede en Golindano ejerciendo funciones de guardería ambiental y recursos naturales y encontrándose e servicios en un puesto de control avistaron un vehículo, tipo camión el cual venia cargado con horcones y varas, por lo que se le indico a su conductor que mostrara las respectivas guías de circulación del referido producto forestal manifestando no poseerlas, por lo que se procedió a la retención del producto. A tal efecto cursa al folio 3 acta de comprobación de infracción de fecha 02/10/06 suscrita por los funcionarios actuantes; al folio 5 cursa acta de retención suscrita por los funcionarios de la 1ra compañía del destacamento 78 de la guardia nacional donde dejan constancia de la cantidad del producto incautado; cursa a los folios 7 al 9 registro fotográfico del vehículo y la cantidad del producto retenido; riela a los folios 42 y 43 informe de inspección técnica suscrito por el Ingeniero Julio Benítez Jefe del área de Vigilancia y Control del MARN practicado al producto forestal; de tal manera que estos son los hechos motivo de la investigación. También en la acusación se señalan los elementos que la motivan. La fiscal encuadro los hechos atribuidos en los tipos penales previstos en los artículos 470 del Código Penal en relación con el artículo 43 de La Ley Penal del Ambiente que tipifica el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.- Señalándose que los hechos atribuidos se basan en elementos de convicción que fueron indicados uno a uno con la precisión sucinta de los hechos contenidos en los mismos y con los cuales considera y puede demostrarse el delito atribuido requiriéndose la admisión de los mismos. Considera este tribunal que la acusación se encuentra sustentada en los elementos serios que permiten la admisión de la acusación y ello se extrae del contenido de los actos de investigación que constituyen el fundamento de la acusación los cuales cursan inserto a los folios 47 al 54 de las actuaciones; por lo que surgen fundamentos serios para admitir la acusación en los términos en que ha sido planteada y en consecuencia por lo que este tribunal estima que la acusación fiscal satisface los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal como para admitirla, pues además de las consideraciones expuestas, así se indica en la acusación los fundamentos de la misma y los elementos de convicción que la motivan, indican la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de medios de pruebas y la solicitud de enjuiciamiento del imputado EUCLIDES RAFAEL MACHADO LEZAMA, por lo tanto debe ser admitida en su totalidad y así se decide. En consecuencia se estima procedente ADMITIR TOTALMENTE la acusación fiscal en los siguientes términos: SE ADMITE la acusación fiscal por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, así mismo se admiten todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos en su oportunidad por considerarlos este tribunal, útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad; por cuanto como antes se ha dicho existe fundamentos serios para el enjuiciamiento oral y publico del imputado y por reunir la misma los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal que se reitera.- En este estado el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del código Orgánico procesal penal, habiendo admitido TOTALMENTE la acusación procede a imponer al imputado del procedimiento especial por admisión de hechos, para la imposición de la medida alternativa a la prosecución del proceso, en este caso la suspensión condicional del proceso. En se le concede el derecho de palabra al imputado quien expuso: Admito los hechos para imposición de la medida a alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional del proceso y ofrezco sembrar con 50 injertos de naranja.- Es todo.- Se le concede la palabra al fiscal quien expone: Vista la admisión de los hechos planteada por el ciudadano Euclides Rafael Machado Lezama, solicito se oficie al del Dirección respectiva del MARN a los fines de que verifique el cumplimiento de la siembra de 50 plantas de la especie que ha ofrecido el imputado solicitando igualmente que el órgano administrativo verifique el lugar de la siembra y que se abstenga a incurrir en hechos similares que dieron lugar al presente proceso.- Es todo.- Seguido se le conceda la palabra al Defensor Público Abg. Elizabeth Betancourt y expone: Tomando en cuenta que la acusación fiscal fue admitida totalmente y habiendo expresado de forma espontánea libre de coacción o apremio mi representado la admisión de los hechos para la imposición de la medida alternativa a la prosecución del proceso de suspensión condicional, esta defensa solicita, que una vez acordada la suspensión condicional se le imponga a mi representado de las condiciones establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.- Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público no merecen pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeta a esta medida por otro hecho, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE EL PROCESO al ciudadano EUCLIDES RAFAEL MACHADO LEZAMA, Venezolano, de 40 años de edad, cedula de identidad N° 11.007.757,de oficio agricultor, residenciado en el caserío La Pica de Catuaro, entrada a Caripe Estado Sucre, por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal en relación con el articulo 43 de La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (1) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Abstenerse realizar actividades de igual naturaleza en áreas especiales o ecosistemas naturales.- SEGUNDO: La prohibición de construir y deforestar.- TERCERO: Realizar la siembra de 50 plantas de la especie naranja que ha ofrecido el imputado solicitando igualmente verifique el lugar de la siembra que señale la Dirección de MARN región Sucre. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano EUCLIDES RAFAEL MACHADO LEZAMA, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Librese oficio a la Dirección del MARN región Sucre a los fines que informe de manera minuciosa a este tribunal si el ciudadano EUCLIDES RAFAEL MACHADO LEZAMA efectivamente realizo la actividad de siembra que se impone como condición, anexando para ello impresiones fotográficas del sitio; así mismo ofíciese a la Dirección de MARN región Sucre a fin de que designe el respectivo delegado de pruebas.- En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes