este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas promovidas, a las cuales se adhirió la Defensa; por ser las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes en contra del acusado Eugenio Manuel Álvarez, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.437.475, nacido en fecha 01-01-1965, natural de Agua Clarita de Caripito Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Victoria Álvarez y Viviano Portugués, residenciado en Aguas Clarita, calle la Flores, Casa S/N, después de Casanay, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violación Continuada, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal; más las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8° , 9°, 12° y 14°, as.....