REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 06 de Febrero del 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004859
ASUNTO: RP11-P-2005-004859

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO

Verificada Audiencia Preliminar, en el asunto signado con el N° RP11-P-2005-4859, donde el Fiscal Quinto del Ministerio Público Dra. Maralba Guevara, presento formal acusación contra el acusado Eugenio Manuel Álvarez, por la comisión del delito Violación Continuada, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal; más las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8° , 9°, 12° y 14°, así mismo, la agravante contenida en el artículo 217 de la LOPNA; en perjuicio de la menor Odannys Eugennys Álvarez Brito, solicitó se admita la presente acusación así como las pruebas presentadas en el capítulo V del escrito acusatorio por ser las mismas lícitas, necesarias y pertinentes, se ordene la apertura del juicio oral y público, Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Concluida la presente audiencia preliminar y Oído lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas promovidas, a las cuales se adhirió la Defensa; por ser las mismas legales, lícitas, necesarias y pertinentes en contra del acusado Eugenio Manuel Álvarez, Venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.437.475, nacido en fecha 01-01-1965, natural de Agua Clarita de Caripito Estado Sucre, de profesión u oficio Agricultor, Hijo de Victoria Álvarez y Viviano Portugués, residenciado en Aguas Clarita, calle la Flores, Casa S/N, después de Casanay, Estado Sucre; por la comisión del delito de Violación Continuada, previsto y sancionado en el artículo 374 numerales 1° y 2°, en concordancia con el artículo 99 todos del Código Penal; más las agravantes establecidas en el artículo 77 numerales 8° , 9°, 12° y 14°, así mismo, la agravante contenida en el artículo 217 de la LOPNA; en perjuicio de la menor Odannys Eugennys Álvarez Brito, en consecuencia se acuerda la apertura del juicio oral y privado. Se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio. Se insta al secretario a los fines de que realice las diligencias necesarias y pertinentes a los fines de remitir las actuaciones a la fase de juicio en su debida oportunidad. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinales 2° y 9°, y artículo 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión en la Audiencia Preliminar, a los fines de ejercer los recursos de ley. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Ruthselly Guerra