Este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano: RIAN RAMON PRESILLA BRITO, venezolano, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.885.424; nacido el 27-097-1973, hijo de Senobia Brito y Oscar Presilla, soltero, oficio Obrero, residenciado en la cuarta Calle del Lirio Casa Nº 03-05, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña Omissis, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al a.....