Este Tribunal Segundo de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado ciudadano EDUARDO JOSÉ MOYA LÓPEZ, venezolano, cedulado bajo el N° V- 14.063.428, de 29 años de edad, nacido en Carúpano Estado Sucre, en fecha 13-09-19 , soltero, profesión: conductor, y residenciado carretera nacional Carúpano Guaca sector recta de Guiria cerca de la zona industrial en la calle principal casa s/n, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia procede a suspender condicionalmente el proceso, por el lapso de cuatro (04) meses, y le impone como condiciones, las siguientes: PRIMERO: Someters.....