Por lo tanto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda intentada por JOSÉ ENRIQUE GUTIERREZ SALAZAR contra BEIRA CAROLINA CABELLO MAZA, por la pretensión de pago de la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo), por concepto del monto que por error, el actor depositó el treinta (30) de marzo de dos mil dieciséis (2016), en la cuenta bancaria N° 0105-0128-800128-35533-6 de la demandada en el banco Mercantil.
2) Se condena en costas procesales a la demandada por cuanto resultó totalmente vencida en el proceso.