República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: GREGORY ENRIQUE COVA PAREJO y
ADRIANA ESPERANZA HERNANDEZ ECHEZURIA.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 05 DE DICIEMBRE DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8325.
N A R R A T I V A
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos GREGORY ENRIQUE COVA PAREJO y ADRIANA ESPERANZA HERNANDEZ ECHEZURIA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, con cédulas de identidad Nos. V-16.703.602 y V-16.818.047, respectivamente, domiciliados: el primero, en Caigüire, calle La Marina, casa N° 53, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre; y la segunda, en la prolongación de la avenida Rómulo Gallegos, Urbanización Terrazas Cumanesas, torre “B”, piso 10, apartamento 10 “F”, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por el profesional del derecho RAÚL JOSÉ PRESILLA LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.757.
Expresan los solicitantes que, el día quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio estuvo en Caigüire, calle La Marina, casa N° 53, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, y que se separaron en el mes de marzo de dos mil diez (2010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 159 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, contrajeron matrimonio el día quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos GREGORY ENRIQUE COVA PAREJO y ADRIANA ESPERANZA HERNANDEZ ECHEZURIA, contrajeron matrimonio el día quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en Caigüire, calle La Marina, casa N° 53, Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el mes de marzo de dos mil diez (2010), hasta la fecha de su admisión, veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos GREGORY ENRIQUE COVA PAREJO y ADRIANA ESPERANZA HERNANDEZ ECHEZURIA, en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria Temporal
GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo la nueve y cuarenta minutos de la mañana (9,40 a.m.) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal
GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8325.- AJLI/GC/rch.-
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