éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en favor del ciudadano JULIO CESAR OSORIO OSORIO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.704, nacido en fecha 01/07/1984, hijo de Luisila Osorio y Andrés Osorio, de profesión u oficio ayudante de preventa, de estado civil soltero, residenciado en Sabilar, Sector Cerro Blanco Casa Nº 52 cerca de la Licorería Bodegón de José a dos cuadra. Cumaná Estado Sucre, teléfono 0417-7801367, por el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en p.....