, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado VICTOR JOSE MEDINA CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 15.934.584, hijo de Edgar Medina y Felicia de Medina, de oficio comerciante, residenciado en la Avenida las Palomas, casa numero 110, Cumana, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y el articulo 7 de la Ley sobre armas y explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Co.....