REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000204
ASUNTO : RP01-P-2010-000204
Visto el oficio remitido por la Dra. Janette Laya, donde consigna a este despacho constancia que acredita el certificado de defunción del imputado, oficio este que fue solicitado por este despacho vista la consignación del protocolo de autopsia; revisada la causa se evidencia que la Fiscalia Primera del Ministerio Publico formula acusación en contra del ciudadano VICTOR JOSE MEDINA CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 15.934.584, hijo de Edgar Medina y Felicia de Medina, de oficio comerciante, residenciado en la Avenida las Palomas, casa numero 110, Cumana, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y el articulo 7 de la Ley sobre armas y explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha reciente 16/01/2010, cuya acción penal no está prescrita y que merecen pena privativa de libertad, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos por ser de fecha reciente, existiendo igualmente elementos de convicción en las presentes actuaciones para presumir que los imputados de autos son autores del hecho punible investigado, elementos de convicción que se corrobora con las actuaciones cursantes a las actuaciones que se desprende de: cursa al folio 02, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual hace la narración de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de cómo sucedieron los hechos; cursa al folio 12 registro de cadena de custodia de evidencias físicas, cursa al folio 13 acta de investigación suscrita por funcionarios adscritos al CICPC de fecha 17-01-2010, en la cual dan cuenta del recibido de las presentes actuaciones, cursa al folio numero 19 memorando numero 116 donde se deja ver que el ciudadano Víctor José Medina Cordova, presenta registros policiales, todos en relación a delitos contra la propiedad, asimismo en cuanto a Domenico Enmanuel Zavarella, se deja ver que el mismo presenta varios registros policiales en relación a delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotriz, así como otros delitos contra la propiedad;.
Ahora bien, en barias oportunidades se fijo la Audiencia Preliminar a los fines de debatirla acusación fiscal, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que en las actuaciones de la presente causa que el imputado estaba fallecido, según información suministrada por el imputado Domenico Zabarella, vista esta circunstancia este tribunal acordó oficiar al departamento de epidemiología del hospital Antonio Patricio de Alcalá a fin de solicitarle información con respecto al referido ciudadano y con ello verificar la información suministrada, siendo remitido a este despacho en fecha 03-12-2013, los datos debidamente certificados del fallecimiento del aludido ciudadano VICTOR JOSE MEDINA CORDOVA.
Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien decide que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la celebración Audiencia Oral, ya que de acuerdo a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, no amerita la realización de la referida audiencia, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano VICTOR JOSE MEDINA CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 15.934.584, hijo de Edgar Medina y Felicia de Medina, de oficio comerciante, residenciado en la Avenida las Palomas, casa numero 110, Cumana, Estado Sucre., es la persona contra quien se dirige la acusación cursante en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada la información emanada del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a través de oficio remitido a este Despacho por la Epidemióloga encargada, Dra Janette Laya, quien remite los datos que son copia fiel y exacta del certificado de defunción emitido por el ente hospitalario al cual se encuentra adscrito, en cuyo contenido se observa que en fecha 04 de Abril del 2010, falleció el precitado ciudadano VICTOR JOSE MEDINA CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 15.934.584, hijo de Edgar Medina y Felicia de Medina, de oficio comerciante, residenciado en la Avenida las Palomas, casa numero 110, Cumana, Estado Sucre, a causa de choque traumático, traumatismo de la vena superior, herida por arma de fuego, según certificado de defunción expedido por la Doctora Alcira Zaragoza; pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano VICTOR JOSE MEDINA CORDOVA, fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado VICTOR JOSE MEDINA CORDOVA, venezolano, de 27 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad numero 15.934.584, hijo de Edgar Medina y Felicia de Medina, de oficio comerciante, residenciado en la Avenida las Palomas, casa numero 110, Cumana, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal y el articulo 7 de la Ley sobre armas y explosivos y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON.
EL SECRETARIO
ABOG. ROSALIA WETTER
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