REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001134
ASUNTO : RP01-P-2010-001134
Visto el oficio remitido por la Dra. Janette Laya, donde consigna a este despacho constancia que acredita el certificado de defunción del imputado, oficio este que fue solicitado por este despacho vista la consignación del protocolo de autopsia; revisada la causa se evidencia que la Fiscalia Primera del Ministerio Publico formula acusación en contra del ciudadano JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.130.020, nacido en fecha 25/04/90, estado civil soltero, residenciado en Urbanización El peñón, calle los Ricos, casa N° 3, Cumana Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 28/03/2010, cuando funcionarios policiales al realizarle la revisión corporal al imputado se le encontró un arma de fuego; elementos estos que se desprenden de las actuaciones siguientes: acta policial cursante al folio 02 y vto suscrita por funcionarios adscritos a IAPES donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado de autos; Al folio 05 Planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas, donde se detalla las características del arma de fuego incautada; al folio 09 Y VTO. cursa experticia de mecánica y diseño y reconocimiento legal suscrita por el funcionario Franklin González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , realizada al arma de fuego; al folio 10 cursa planilla de registros policiales N° 734 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia que el imputado no presenta registros policiales.
Ahora bien, en barias oportunidades se fijo la Audiencia Preliminar a los fines de debatirla acusación fiscal, sin que la misma por diversas razones se halla podido celebrar, pudiendo observarse que en fecha 12-03-2013, funcionarios policiales estamparon en la resulta de notificación que el imputado estaba fallecido, según información suministrada por la madre del imputado; vista esta circunstancia este tribunal acordó oficiar al departamento de epidemiología del hospital Antonio Patricio de Alcalá a fin de solicitarle información con respecto al referido ciudadano y con ello verificar la información suministrada, siendo remitido a este despacho en fecha 03-12-2013, los datos debidamente certificados del fallecimiento del aludido ciudadano JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ.
Este Tribunal, en atención a tal situación y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con las actas procesales, estima quien decide que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la celebración Audiencia Oral, ya que de acuerdo a la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, no amerita la realización de la referida audiencia, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DE LA DECISIÓN DE SOBRESEIMIENTO
De las actuaciones se desprende que el ciudadano JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.130.020, nacido en fecha 25/04/90, estado civil soltero, residenciado en Urbanización El peñón, calle los Ricos, casa N° 3, Cumana Estado Sucre, es la persona contra quien se dirige la acusación cursante en autos, por ende tiene en la presente causa la condición de Imputado, no obstante ello, dada la información emanada del Servicio Autónomo Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá, a través de oficio remitido a este Despacho por la Epidemióloga encargada, Dra Janette Laya, quien remite los datos que son copia fiel y exacta del certificado de defunción emitido por el ente hospitalario al cual se encuentra adscrito, en cuyo contenido se observa que en fecha 21 de octubre del 2011, falleció el precitado ciudadano JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.130.020, nacido en fecha 25/04/90, estado civil soltero, residenciado en Urbanización El peñón, calle los Ricos, casa N° 3, Cumana Estado Sucre; a causa de traumatismo intercraneales, fractura de cráneo y los huesos de la cara, parte no espeficada, traumatismo de la aorta torácica, herida por arma de fuego, según certificado de defunción expedido por el Doctor Angel Perdomo; pudiendo constatarse de autos que dicho ciudadano JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ fallecido es contra quien se dirigía el presente proceso, al ser señalado como autor del hecho punible que generó el escrito acusatorio cursante en autos, lo cual constituye, una clara, inequívoca y contundente causa de extinción de acción penal, conforme lo dispuesto en el artículo 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo procedente declarar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 ejusdem.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado JOAQUIN ANTONIO OTERO RODRIGUEZ, Venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.130.020, nacido en fecha 25/04/90, estado civil soltero, residenciado en Urbanización El peñón, calle los Ricos, casa N° 3, Cumana Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO;.-Conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.-. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ANADELI DEL CARMEN LEON.
EL SECRETARIO
ABOG. ROSALIA WETTER
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