este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ACUSADO ESECHIAS TRIAS RON, de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días, ante la Comandancia de Policía Municipal de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. SEGUNDO: CONDENA al acusado ESECHIAS TRIAS RON, quien es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.204.875, hijo de Ramón Emilio Trias y María de Trias Rojas, domiciliado en Calle Principal de Guayacán, Casa Nº B, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, mas las Accesorias de Ley, por la comisión ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 d.....