REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 05 de Diciembre de 2012
202º y 153°
ASUNTO: RP01-R-2012-000259
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Admitido como ha sido el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien es Defensora del Adolescente D. J.R. A., contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Octubre de 2012, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente antes mencionado, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA en perjuicio de PEDRO RICHARD RODRÍGUEZ, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidirlo de la manera siguiente:
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien es Defensora del Adolescente D. J.R. A., en su escrito de fundamentación del presente recurso, exponen entre otras cosas, lo siguiente:
“OMISSIS”:
Estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en concordancia con el Artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), interpongo formalmente RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión de fecha 17-10-2012, dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, mediante la cual decreta la detención Preventiva de Libertad a mi Auspiciado, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA.
Ahora bien, la recurrida incurre en FALTA DE APLICACIÓN del Artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que de su lectura se desprende que los Tribunales de Control pueden imponerles a los adolescentes una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, menos gravosa, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, lo cual es procedente en la causa que nos ocupa.
Igualmente, la recurrida incurre en FALTA DE MOTIVACIÓN, en virtud que no fundamenta adecuadamente por que considera que “existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público” limitándose, sin analizar, a mencionar que ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se investiga por el delitos (sic)de Robo Agravado (sic), previsto en el artículo 458 del Código Penal, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta Juzgador; b) La aplicación de los Principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Cabe destacar que, el delito por el cual está siendo procesado mi defendido es el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía y no Robo Agravado como lo plasma la recurrida en su decisión.
En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente, se admita el presente recurso de apelación, y en definitiva sea declarado con lugar y consecuencialmente se proceda conforme al Artículo 450 del COPP.
DE LA CONTESTACIÓN FISCAL
Emplazada como fue la FISCAL SEXTO del Ministerio Público, esta DIÓ CONTESTACIÓN al Recurso de Apelación interpuesto en los términos siguientes:
“OMISSIS”:
…la defensa en su escrito de apelación no establece un fundamento especifico que motive la interposición de dicho recurso, toda vez que la misma solo se limita a decir que no se aplicó la disposición del artículo 582 de la LOPNNA, sin motivar o bien explicar por qué el Juez debió tomar en consideración una Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad, siendo en el presente caso, a criterio de quien suscribe, imposible la imposición de una medida menos gravosa, ya que tomando en consideración las disposiciones del encabezamiento del artículo antes mencionado que establece:
“Artículo 582. Otras medidas cautelares. “Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el tribunal competente de oficio o a solicitud del interesado o interesada, deberá imponer en su lugar, alguna de las medidas siguientes…(Negrillas nuestras)
De igual manera, las disposiciones del artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, son muy claras, al establecer lo siguiente:
Artículo 628. Privación de libertad.
…Parágrafo segundo: la privación de liberta solo podrá ser aplicada cuando el adolescente cometiera alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo, lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado, secuestro, tráfico de drogas en cualquiera de sus modalidades…” (Negrillas nuestras)
En el presente caso, uno de los delitos que se les imputó al adolescente en conflicto con la ley, es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, siendo este uno de los contemplados en las disposiciones del artículo antes mencionado como los que ameritan la privación de libertad, aunado a esto, cursa en el expediente de la causa un cúmulo de elementos que permitieron al juez inferir la procedencia de la medida Privativa de la libertad, tales como:
PRIMERO: Acta de Investigación Policial de fecha 31-01-2010, suscrita por el funcionario Agente FREDDY PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, quien deja constancias de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación….
SEGUNDO: INSPECCIÓN NRO. 242, de fecha: 31-01-10, practicada por los funcionarios: PEDRO DÍAZ y FREDY PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, en LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANA ESTADO SUCRE…,
TERCERO: INSPECCIÓN NRO.243, de fecha 31-01-10, practicada por los funcionarios PEDRO DIAS (sic) y FREDY PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, en EL BARRIO EL REALENGO, CASA S/N, CUMANÁ ESTADO SUCRE…,
CUARTO: ENTREVISTA realizada a la ciudadana: ALBERTINA DEL VALLE PAISAN RANGEL, (demás datos a reserva del Ministerio Público)…
QUINTO: ENTREVISTA de la ciudadana: MARTÍNEZ RUIZ MARIA CELEDONIA,…
SEXTO: ENTREVISTA del ciudadano: PEDRO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ MUDARRA,…
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 06-02-2010, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, quien se trasladó en compañía de los funcionarios Detectives RAFAEL GUTIERREZ, WLADIMIR RIVAS, AGENTES WILLIAM JIMÉNEZ Y PEDRO DÍAZ, hacia el barrio El realengo,…
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 07-02-2010, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, quien se trasladó en compañía del funcionario Agente LEONARDO LOBATON, hacia las adyacencias de la Calle García, Sector Puerto España, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar la residencia de la perdona mencionada como Daniel Rodríguez, quien según actas anteriores es el padre del adolescente D. J.R. A., ampliamente identificado en actas anteriores por ser imputado en el hecho que se investiga,…
NOVENO: PROTOCOLO Nro. A-35-10, de fecha: 17-02-2010, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R. Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al occiso: PEDRO RICHARD JOSE RODRÍGUEZ OLIMPIO,…
DÉCIMO: EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada por el Experto Profesional I. Lcda. NEILY RENGEL SANCEHZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre….
DÉCIMO PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y COMPARACIÓN NRO. 9700-263-BIO-0475-10, de fecha: 25-02-10, practicada por el Sub. Inspector LCDO, DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al siguiente material: UN (01) PROYECTIL,…
DÉCIMO SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA Y COMPARACIÓN NRO. 9700-263-BIO-0896-10, de fecha: 28-02-10, practicada por el Sub. Inspector LCDO DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al siguiente material: UN (01) PROYECTIL,…
DÉCIMO TERCERO: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA NRO. 9700-263-0456-140-10, de fecha 10-06-10, practicada por el Sub. Inspector BERMÚDEZ P. TOMAS A., Funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre,…
DÉCIMO CUARTO: AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA de fecha: 10-06-10, realizada a la ciudadana: ALBERTINA DEL VALLE PAISAN RENGEL,…
DÉCIMO QUINTO: AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA de fecha: 10-06-10, realizada a la ciudadana: MARÍA DELEDONIA MARTÍNEZ RUIZ,…
De tal manera que la decisión emitida por el tribunal a quo está total y absolutamente ajustada a las disposiciones que rigen la materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, por ende, no existe tal “ FALTA DE APLICACIÓN del artículo 582 de la LOPNNA, en virtud que dicha disposición no puede ser aplicada, tomando en consideración que la detención preventiva en este caso no puede ser evitada razonablemente, en atención al cúmulo de elementos cursantes en el expediente y en relación con la norma prevista en la LOPNNA, referente a la detención judicial preventiva de los adolescentes.
De igual manera, cabe señalar que el tribunal a quo, no incurrió en la FALTA DE MOTIVACIÓN que señala la defensa en su escrito, toda vez que señaló en su decisión todos y cada uno de los elementos que consideró configuraban el delito por el cual el Ministerio Público imputó al adolescente en conflicto con la ley, asimismo, en el tercer fundamento de la decisión, la Juez, señaló de acuerdo a los elementos explanados, la disposición legal concerniente a la privativa de libertad; seguido en el cuarto fundamento de la misma, señaló a su criterio, por qué consideró procedente decretar la detención judicial en el presente caso, tomando en consideración las disposiciones legales respectivas, concatenado con los elementos cursante en el expediente de la causa.
Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal, solicita a la Corte de Apelaciones, al momento de tomar su decisión desestime lo solicitado por la Defensa Pública y declare sin lugar la apelación ejercida por ésta.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 17-10-2012, el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y entre otras cosas, expone:
“OMISSIS”:
“Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 31 enero de 2010, cuando el ciudadano PEDRO RICHAR RODRIGUEZ OLIMPIO se encontraba en la residencia de la ciudadana Albertina Del Valle Paisan, ubicada en El Barrio El Realengo, sector los ranchos, casa sin numero, quitándole unas laminas de zinc al techo de la residencia de Albertina, en ese momento se presenta el adolescente D. J.R. A., portando un arma de fuego y a la vez gritaba que se bajara de allí porque sino le iba a pegar un tiro y como la víctima no le hizo caso, D. procedió a disparar contra la humanidad del ciudadano PEDRO RICHAR RODRIGUEZ OLIMPIO, ocasionándole la muerte a consecuencia de traumatismo craneoencefálico debido al paso de de proyectil de arma de fuego por la cabeza, para luego huir del lugar. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: 1.- A los folios 03 y 04 cursa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31-01-2010, suscrita por el funcionario FREDDY PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná. 2.-Cursan así mismo INSPECCIÓN NRO. 242, de fecha: 31-01-10, practicada por los funcionarios: PEDRO DIAS y FREDDY PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, en LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE. Cursante al folio 5 de las actas procesales.- - INSPECCIÓN NRO. 243, de fecha: 31-01-10, practicada por los funcionarios: PEDRO DIAS y FREDDY PEREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas penales y Criminalisticas sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, en EL BARRIO EL REALENGO, CASA S/N, CUMANÁ ESTADO SUCRE. 3.- Cursante al folio 6 de las actas procesales.- ENTREVISTA de la ciudadana: ALBERTINA DEL VALLE PAISAN RANGEL, y expuso: “Resulta que el dia de hoy, como a las dos de la tarde, me encontraba en mi rancho, en compañía de un muchacho de nombre RICHARD, quien es un colaborador del barrio, quitándole unas laminas de zinc al techo, para colocarlas en otro lado, es cuando un tipo a quien conozco como D. EL PICA GUAYA, le grito que se bajara de allí porque si no le iba a pegar un tiro, entonces yo le deje a Richard, que se bajara, que no le dijera nada porque ese chamo es muy problemático, es cuando escucho un disparo y Richard cae del techo, con un tiro en la cabeza, después, yo salí corriendo, porque ese tipo tiene por costumbre echar tiro a diestra y siniestra, luego llamamos a la policía, quienes llegaron con una ambulancia y se llevaron el cuerpo de Richard para el Hospital de esta ciudad, Es todo. Cursante al folio 8 de las actas procesales.- 4.- ENTREVISTA de la ciudadana: MARTINEZ RUIZ MARIA CELEDONIA, venezolana, de 39 años de edad, residenciada en el Barrio el Realengo, casa sin numero, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad9.276.261, y expuso: “Bueno resulta que hoy, como a las dos y algo de la tarde, me encontraba en el rancho de una amiga de nombre ALBERTINA, ayudándola porque ella lo estaba arreglando junto con un muchacho de nombre RICHARD, quien es un colaborador del barrio, el estaba montado en el techo quitándole unas laminas de zinc, para colocarlas en otro lado, es cuado un tipo a quien conozco como D. “El Pica Guaya”, le gritó que se bajara de allí porque así no le iba a pegar un tiro, entonces mi amiga y yo le dijimos a RICHARD, que se bajara, es cuando escucho un disparo y Richard cae del techo hasta el piso, con un tiro en la cabeza, después salimos corriendo por temor a que nos mataran a nosotros también, luego llamamos a la policía, quienes llegaron con una ambulancia y se llevaron el cuerpo de Richard para el Hospital de esta ciudad. Es todo. 5.-Cursante al folio 9 de las actas procesales.- ENTREVISTA del ciudadano: PEDRO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ MUDARRA, venezolano, de 60 años de edad, residenciado en Villa Maizanta, vía Sabilar, calle la Rosa, casa s/n, de esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.187.538, y expuso: “Bueno resulta que el dia de hoy me encontraba en mi residencia ubicada en la dirección antes mencionada, cuando me fue avisar tres señoras que mi hijo de nombre PEDRO RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ OLIMPIO, le había dado un tiro y se había muerto, es todo. 6.-Cursante al folio 10 de las actas procesales.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 06-02-2010, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná Estadio Sucre, quien se traslado en compañía de los funcionarios Detectives RAFAEL GUTIERREZ, WLADIMIR RIVAS, AGENTES WILLIAM JIMENEZ y PEDRO DIAZ, hacia el barrio el Realengo, casa s/n, de esta ciudad, a fin de dar cumplimiento a la orden de Visita Domiciliaria, Numero RP01-P-2010-000446, emanada del Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de fecha: 03-02-2010, lugar donde reside un sujeto conocido como D. “EL PICA GUAYA”.7.- ACTA DE INVESTIGCAIÓN PENAL, de fecha: 07-02-2010, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná Estadio Sucre, quien se traslado en compañía del funcionario Agente LEONARDO LOBATON, hacia las adyacencias de la calle García, sector Puerto España, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar la residencia de la persona mencionada como DANIEL RODRIGUEZ, quien según actas anteriores es el padre del adolescente D. J.R. A., ampliamente identificado en actas anteriores por ser imputado en el hecho que se investiga. 8.- Cursante al folio 27 de las actas procesales.- PROTOCOLO Nro. A-35-10, de fecha: 17-02-2010, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R. Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al occiso: PEDRO RICHARD JOSÉ RODRIGUEZ OLIMPIO, con el siguiente resultado: Lesión patrón, por equimosis intradérmica de contornos bien definidos. Mide 10 cm. de longitud x 3 cm. de ancho, en la cara postero-externa del tercio proximal del muslo izquierdo, transversa al eje mayor de la extremidad. –Excoriación en el puente de la nariz. Una herida por proyectil de arma de fuego (proyectil único). Presenta halo de contusión. Se localiza en: 1.- Entrada: Región posterior del parietal izquierdo, por donde sala masa encefálica. Sin salida. Se localiza y extrae un proyectil blindado deformado en el lado derecho de la fosa media de la base de cráneo. Produce hematoma subgaleal, fractura de la bóveda del cráneo, lesión del encéfalo, hemorragia subdural, fractura de la base del cráneo. –trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda hacia derecha, de arriba hacia abajo. –apertura torazo-abdominal no se evidencia lesiones traumáticas. CAUSA DE MUERTE: -Traumatismo craneoencefálico debido a paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza. 9.-Cursante al folio 30 de las actas procesales.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA, practicada por el Experto Profesional I. Lcda. NEILY RENGEL SANCHEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al siguiente material: DOS SEGMENTOS DE GASAS, impregnados con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectados: uno al cadáver de: PEDRO RICHARD JOSÉ RODRIGUEZ OLIMPIO y otro en el SITIO DEL SUCESO. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motiva la actuación pericial, se concluye: Las sustancias de aspecto pardo rojizo colectadas: Una al cadáver de PEDRO RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ OLIMPIO y la restante en el SITIO DEL SUCESO, según consta en el memorandum número DC-1709, es de naturaleza hemática correspondientes a la especie humana y al grupo sanguíneo “A”. 10.- Cursante al folio 40 de las actas procesales.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLOGICA y COMPARECIÓN NRO. 9700-263-BIO-0475-10, de fecha: 25-02-10, practicada por el Sub. Inspector LCDO. DAVID PEREDA. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas, penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al siguiente material: UN (01) PROYECTIL, de aspecto dorado y núcleo de plomo con una masa de 7,40 gramos, que originalmente formó parte del cuerpo de una bala, exhibe deformaciones, producto de un violento impacto contra otra superficie de igual o mayor cohesión molecular. La pieza presenta pequeñas manchas con consistencia de costra de aspecto parduzco de presunta naturaleza hemática en diversas áreas de su superficie. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento y análisis realizados al material recibido que motivan la actuación pericial, se concluye que: La sustancia de aspecto parduzco colectada de la evidencia estudiada (PROYECTIL), es de naturaleza hemática, correspondiente a la especie humana y no siendo posible determinar el grupo sanguíneo por lo exiguo del material…” 11.-cursante al folio 51 de las actas procesales.-.-EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA NRO. 9700-263-0456-140-10, de fecha: 10-06-10, practicada por el Sub. Inspector BERMUDEZ P. TOMAS A. Funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalisticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre. Cursante al folio 60 de las actas procesales12.- ENTREVISTA de fecha: 10-06-10, de la ciudadana: ALBERTINA DEL VALLE PAISAN RANGEL, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.126.204, y en consecuencia expone: “Bueno resulta que el día martes 08-06-2010, en horas de la tarde, me encontraba en mi residencia ubicada en el barrio el Realengo, sector los Ranchos, rancho sin numero, de esta ciudad, cuando llego una Comisión de este Cuerpo Policial y me entregaron una Boleta de Citación con la finalidad de que compareciera por ante este Despacho a ampliar mi entrevista relacionada con un Homicidio ocurrido en mi residencia, a lo que tengo que decir que el 31-01-2010, en horas tarde yo me encontraba en mi residencia en compañía de una vecina de nombre MARIA y un muchacho de nombre RICHAR, quien me estaba ayudando a quitar el techo de mi residencia, ya que el mismo es de laminas de zinc, y cuando este está montado en la escalera escucho cuando una persona le dice a RICHARD que se bajara del techo por lo que observe por un hueco a ver quien le estaba gritando a RICHARD y es cuando veo “EGUITA” y a “D. PICA GUAYA”, quien tenia una pistola en las manos y este le decía que le iba a dar un tiro si no se bajaba del techo y lo apuntaba luego MARIA me pide un permiso para ver también, por lo que le di el permiso y esta también se puso a ver, y es cuando escucho un disparo y veo cuando RICHARD cae del techo hacia el piso por lo que salí corriendo hacia fuera de mi residencia quedando mi amiga MARIA en mi residencia, y luego esta salio y me dijo que D. PICA GUAYA le había dado el tiro a RICHARD y que este salio corriendo con EGUITA, luego al parecer alguien llamo una ambulancia la cual se presentó como a los diez minutos y fue que trasladaron a RICHARD hacia el Hospital Central de esta ciudad, pero este murió, después llego una Comisión de este Despacho a realizar las investigaciones pertinentes al caso y fue que me trasladaron a mi y a MARIA para este Despacho a rendir entrevista relacionada con el hecho ocurrido, es todo. Cursante al folio 64 de las actas procesales.- 13.- ENTREVISTA de fecha: 10-06-10, de la ciudadana: MARIA CELEDONIA MARTINEZ RUIZ, cursante al folio 65 de las actas procesales “Resulta que el día Martes 08-06-2010, en horas de la tarde, yo me encontraba en mi residencia ubicada en el barrio el Realengo, sector los Ranchos, rancho sin numero, de esta ciudad, cuando llego una amiga de nombre ALBERTINA y me entrego una Boleta de Citación con la finalidad de que compareciera por ante este Despacho a ampliar mi entrevista relacionada con un Homicidio ocurrido en la residencia de mi amiga antes mencionada, a lo que tengo que decir que el día 31-03-2010, en horas tarde yo me encontraba en la residencia de mi amiga ALBERTINA, la cual esta ubicada en el Barrio el Realengo, sector Los Ranchos, rancho sin numero, de esta ciudad en compañía de esta y un muchacho de nombre RICHAR, quien estaba ayudando a mi amiga a quitar el techo de su residencia y cuando este esta montado en la escalera escucho cuando alguien le dice a RICHARD que se bajara del techo por lo que mi amiga observo por un hueco de las paredes del rancho a ver quien le estaba gritando a Richard, luego yo le dije que me diera un permiso para ver también y cuando veo por el hueco observo a “EGUITA” y a D. PICA GAUYA, y este tenía una pistola en las manos y estaba apuntando a RICHARD y le gritaba que le iba a dar un tiro si no se bajaba del techo y entonces este le realiza un disparo y luego salen corriendo los dos muchachos y cuando dejo de ver por el hueco veo a RCICHARD en el piso por lo que salí y le dije a ALBERTINA que “D. PICA GUAYA” le había realizado un tiro a RICHARD y se lo había dado y que el mismo salio corriendo con EGUITA, y que RICHARD estaba tirado en el piso y mi amiga me dijo que ella vio cuando el cayo al piso, luego a los pocos minutos llego una ambulancia y traslado a Richard hacia el hospital Central de Esta Ciudad, luego me entero que este había muerto. TERCERO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente D. J.R. A. para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: A criterio de esta Juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; y a los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido de que continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar y ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, declarándose sin lugar la solicitud de la Defensa. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente D. J.R. A., venezolano de 18 años de edad (ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS), nacido en fecha: 06-03-1993, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad número residenciado en El Barrio El Realengo, casa s/n , Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: PEDRO RICHAR RODRIGUEZ OLIMPIO; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leído y analizado el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto, el escrito de contestación presentado por la representación del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal de Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; así como el contenido de las actas procesales que conforman la presente causa esta Alzada, para decidir, hace previamente las consideraciones siguientes:
Debemos, en primer lugar, recordar que tanto el procedimiento penal establecido para los adolescentes como para los adultos, es decir el penal ordinario, existen en ambos la etapa de investigación, la intermedia y la fase del propio contradictorio como lo será el Juicio oral, en unos públicos, y en cuanto a los adolescentes será una audiencia privada.
Durante la etapa de investigación, dentro de la cual se realiza como acto procesal conjuntamente con los órganos jurisdiccionales la audiencia de presentación, la misma tiene como finalidad la comprobación de la existencia o no de los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; como será la existencia misma del delito y con ello recabar las evidencias que permitan determinar a los autores o partícipes en el mismo, a los efectos de poder presentar por parte del Ministerio Público, como titular de la acción penal, la acusación que procediere de acuerdo a los hechos y elementos de convicción, y llevarlos finalmente a la realización del juicio oral.
Cabe resaltar que durante esta primera etapa procesal podrá ser decretada o no la medida de privación judicial preventiva de libertad de quien fuese sometido a la investigación preliminar o inicial.
Al igual que en el proceso para adultos se estatuye la figura de la flagrancia para los adolescentes, así como en el artículo 559 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, se estatuye la figura de la detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar.
En relación con la Falta de Aplicación del Artículo 582, por parte del A Quo como así lo denuncia la recurrente, el cual contiene una enumeración de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad; precisa este Tribunal de Alzada de que el hecho que el A Quo no haya optado por la aplicación de una de ellas allí enumeradas, no significa que haya habido falta de aplicación de dicha norma, de su parte; pues la medida de Privación de Libertad, tiene su fundamento esencialmente en el artículo 628, Parágrafo Segundo, inciso a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se puede aplicar dicha medida para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar de acuerdo a lo que contempla la norma contenida en el artículo 559, ibidem, que sirvió de fundamento al A Quo para el decreto de la misma, aunado a que ello fue expresamente solicitado por el Ministerio Público, al considerar además que se encontraban llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Ahora bien, resalta este Tribunal de Alzada, que si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el Derecho a la Libertad, consagrado en el artículo 44, siendo en principio un derecho inviolable, no obstante ello, establece la misma norma citada, dos excepciones para la procedencia de la Privación Judicial Preventiva de Libertad; y así tenemos que en primer lugar, debe mediar orden judicial, y en segundo lugar que la detención se realice flagrantemente. Del mismo modo el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que “Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad solo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en este Ley…”; por lo que ha de entenderse y concluirse de ello, que el juzgamiento en libertad dependerá básicamente de las razones determinadas por la ley y las apreciadas por el juzgador en el caso en particular. De allí que el derecho a la libertad del imputado puede ser objeto de limitación, lo cual también tiene sustento en el artículo 14 de la ley Especial en comento, que prevé que: “Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados o restringidos mediante ley…”
En tal virtud, la Privación de Libertad legalmente acordada no puede considerarse violatoria de la presunción de inocencia y ésta puede subsistir durante todo el proceso, con el fin de garantizar las resultas de éste, incluso hasta el momento en que como consecuencia de una sentencia, el imputado sea considerado culpable o responsable de los hechos por los cuales ha sido procesado.
Aunado a todo lo antes dicho, puede apreciarse y así se lee del contenido de las actas procesales que la precalificación jurídica dada a los hechos en cuya acción se imputa a los adolescentes de autos no es otro que el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, la cual sin duda alguna se subsume en el Parágrafo Segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica especial que rige la materia, el cual como primer delito menciona el Homicidio, salvo el culposo; el cual hasta ahora no es el imputado al adolescente de autos, lo cual obviamente refuerza nuestro criterio, que la decisión decretada se hizo ajustado a derecho.
En atención a lo anteriormente señalado, observan quienes aquí deciden que de la decisión recurrida y de las actuaciones que conforman el presente asunto, se desprende que en la Audiencia para imponer del motivo de la aprehensión del adolescente, la Audiencia de presentación de detenidos el A Quo emitió Orden Judicial, mediante la cual ordenó la Detención Preventiva de Libertad en contra del Adolescente D. J.R. A., para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, con fundamento en lo establecido el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en consideración que el delito que se le atribuye al adolescente, como lo es del de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA se encuentra dentro de los que ameritan privación de libertad.
De igual modo enfatiza este Tribunal de Alzada, que la norma contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, exige para la aplicación de una medida cautelar, que medien las condiciones que autorizan la detención preventiva, encontrándose dentro de éstas la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible, que merezca pena privativa de libertad y que sea un adolescente el presunto autor o partícipe en el mismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 628, Parágrafo Segundo, inciso a), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 551 ejusdem; así como también que la acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; y para su aplicación deberá el Juez competente tener la convicción de que las resultas que se persiguen con el desarrollo del proceso, puedan ser garantizadas aplicando medidas menos gravosas, entre las que se encuentran las enumeradas en el precitado artículo 582 de la Ley Especial en comento.
Ahora bien, en cuanto a la falta de motivación del fallo recurrido, alegada por la recurrente bajo el argumento de que no fundamentó el A Quo el por qué consideró que existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría de sus defendidos en el hecho investigado; observa esta Corte de Apelaciones, una vez analizada la decisión en cuestión, que de la misma se evidencia que la Jueza de Instancia da por acreditado no solo el hecho punible, sino la presunta responsabilidad de los imputados en el hecho al señalar en la misma, y de manera específica en los particulares Primero y Segundo, las circunstancias de modo tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, considerando que en dichas actuaciones constan elementos de convicción, señalando las siguientes:
PRIMERO: Acta de Investigación Policial de fecha 31-01-2010, suscrita por el funcionario Agente FREDDY PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, quien deja constancias de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación….
SEGUNDO: INSPECCIÓN NRO. 242, de fecha: 31-01-10, practicada por los funcionarios: PEDRO DÍAZ y FREDY PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, en LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE CUMANÁ ESTADO SUCRE…,
TERCERO: INSPECCIÓN NRO.243, de fecha 31-01-10, practicada por los funcionarios PEDRO DIAS (sic) y FREDY PÉREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, en EL BARRIO EL REALENGO, CASA S/N, CUMANÁ ESTADO SUCRE…,
CUARTO: ENTREVISTA realizada a la ciudadana: ALBERTINA DEL VALLE PAISAN RANGEL...
QUINTO: ENTREVISTA de la ciudadana: MARTÍNEZ RUIZ MARIA CELEDONIA,…
SEXTO: ENTREVISTA del ciudadano: PEDRO DE LA CRUZ RODRÍGUEZ MUDARRA,…
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 06-02-2010, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, quien se trasladó en compañía de los funcionarios Detectives RAFAEL GUTIERREZ, WLADIMIR RIVAS, AGENTES WILLIAM JIMÉNEZ Y PEDRO DÍAZ, hacia el barrio El realengo,…
OCTAVO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 07-02-2010, suscrita por el funcionario Agente ELVIS VILLARROEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, quien se trasladó en compañía del funcionario Agente LEONARDO LOBATÓN, hacia las adyacencias de la Calle García, Sector Puerto España, de esta ciudad, con la finalidad de ubicar la residencia de la perdona mencionada como DANIEL RODRÍGUEZ, quien según actas anteriores es el padre del adolescente D. J.R. A., ampliamente identificado en actas anteriores por ser imputado en el hecho que se investiga,…
NOVENO: PROTOCOLO Nro. A-35-10, de fecha: 17-02-2010, practicado por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R. Anatomopatólogo Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al occiso: PEDRO RICHARD JOSÉ RODRÍGUEZ OLIMPIO,…
DÉCIMO: EXPERTICIA HEMATOLÓGICA, practicada por el Experto Profesional. Lcda. NEILY RENGEL SÁNCHEZ, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre….
DÉCIMO PRIMERO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA Y COMPARACIÓN NRO. 9700-263-BIO-0475-10, de fecha: 25-02-10, practicada por el Sub. Inspector LCDO, DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al siguiente material: UN (01) PROYECTIL,…
DÉCIMO SEGUNDO: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, HEMATOLÓGICA Y COMPARACIÓN NRO. 9700-263-BIO-0896-10, de fecha: 28-02-10, practicada por el Sub. Inspector LCDO DAVID PEREDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre, al siguiente material: UN (01) PROYECTIL,…
DÉCIMO TERCERO: EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALÍSTICA NRO. 9700-263-0456-140-10, de fecha 10-06-10, practicada por el Sub. Inspector BERMÚDEZ P. TOMÁS A., Funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre,…
DÉCIMO CUARTO: AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA de fecha: 10-06-10, realizada a la ciudadana: ALBERTINA DEL VALLE PAISAN RENGEL,…
DÉCIMO QUINTO: AMPLIACIÓN DE ENTREVISTA de fecha: 10-06-10, realizada a la ciudadana: MARÍA CELEDONIA MARTÍNEZ RUIZ,…
De igual manera para complementar las consideraciones y fundamentación de la decisión recurrida, la Juzgadora A Quo, explana y así puede leerse en el contenido de la decisión recurrida, como una vez mencionadas y analizadas las actas antes citadas, de una manera clara las otras razones y motivos que privaron para decretar la medida de privación de libertad. Así leemos en la parte in fine del folio15, lo siguiente:
OMISSIS: “Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescenteD. J.R. A., venezolano de 18 años de edad (ADOLESCENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS), nacido en fecha: 06-03-1993, de profesión u oficio indefinido, titular de la cedula de identidad número residenciado en El Barrio El Realengo, casa s/n , Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, donde figura como víctima el ciudadano: PEDRO RICHAR RODRIGUEZ OLIMPIO; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
En tal virtud, considera esta Instancia Superior que la decisión recurrida se encuentra debidamente Motivada y se encuentra ajustada a derecho, dando cumplimiento el A Quo a lo exigido por el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; pues encontrándose el proceso en la fase de investigación para el momento de la aplicación de la medida de detención preventiva los adolescentes en cuestión, la misma tiene sustento legal, en atención a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. De tal manera que tampoco incurrió el A Quo en violación a disposiciones legales relativas al debido proceso, ni a derechos y garantías constitucionales, pues fue precisa la Juzgadora al señalar el fundamento por el cual decretó la Detención Preventiva en contra del Adolescente D. J.R. A., por considerar además que pudiera existir el riesgo que los adolescentes evada el proceso u obstaculice las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponérsele; y por la entidad del daño causado, en virtud que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA.
Es así como en consecuencia, en fundamento a las consideraciones que han quedado expuestas, como esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho es el declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, siendo la consecuencia de ello, el CONFIRMAR la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, Defensora Pública en materia Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien es Defensora del AdolescenteD. J.R. A. contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Octubre de 2012, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del adolescente antes mencionado, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA en perjuicio de PEDRO RICHARD RODRÍGUEZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que practique las notificaciones respectivas de las partes. Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA.
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMIREZ MOLINA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. MILAGROS RAMIREZ MOLINA.
CYF/lem.-
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