REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCION ADOLESCENTE
Carúpano, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000152
ASUNTO: RP11-D-2012-000152

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE MEDIDA


Realizada como ha sido en fecha 04 de Diciembre de 2012; la Audiencia de Imposición de Medida, en la presente causa seguida a los sancionados "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión de los delitos Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano Y Detentación De Municiones, tipificado en los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio El Estado Venezolano; y "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión del delito Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; en la cual una vez impuestos de la respectiva sanción de Amonestación, éste tribunal a objeto de decidir, observa:
Primero: Que en fecha 20/09/2012, fueron sancionado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida esta que fue ejecutada por éste juzgado en fecha 17/10/2012 e impuesta en fecha 04 de Diciembre de 2012.
Segundo: Visto que en el presente asunto, se ha impuesto a los sancionados "OMISSIS", plenamente identificados antes, de la respectiva recriminación verbal para hacerle entender de la magnitud de los hechos por ellos realizados y las consecuencias de los mismos, lo pertinente y ajustado a derecho es decretar la cesación de la medida, de conformidad con lo previsto en el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cumplimiento de la misma.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta a los adolescentes "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión de los delitos Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano Y Detentación De Municiones, tipificado en los artículos 3 y 7 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio El Estado Venezolano; y "OMISSIS", por haber admitido su participación en la comisión del delito Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes. En consecuencia, remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN




ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA LA SECRETARIA



ABG. LISSETT FERMIN