Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANA, actuando en nombre de la República, administrando justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por la sociedad mercantil AUTOMOTRIZ ORIENTAL, C.A, contra el acto administrativo número 096-2011 de fecha 31-05-2011 dictado por INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE, En consecuencia, se declara la nulidad absoluta de la providencia administrativa identificada, ordenándose a la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ ESTADO SUCRE que previa notificación de las partes en dicho procedimiento, abra la articulación probatoria establecida en el artículo 455 de la Ley Orgánica del Trabajo y decida nuevamente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano AURELIO FARIAS contra la SOCIEDAD MERCANTIL AUTOMOTRIZ ORIENTE en consecuencia, se ANULA la Providencia Administrativa Nº.....