este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE a los ciudadanos, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 29/09/1980; indocumentado; soltero; de oficio colector de microbús en la Cooperativa Sucre; residenciado en La Llanada, sector dos, vereda 01, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA, venezolano, de 33 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 16/02/1989; titular de la cédula de identidad Nº V-19.238.110; soltero; de oficio colector; residenciado en la urbanización Brisas del Golfo, manzana "B", casa Nº 571, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 175 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ci.....