REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 5 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003767
ASUNTO : RP01-P-2010-003767

SENTENCIA CONDENATORIA

En fecha 17 de Abril de 2012, se constituyó el Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, integrado por la Abogada KARELINA ARENAS RIVERO, como Juez, acompañada del Secretario de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra de los Acusados, JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GÓMEZ y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 175 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano JAIME RAÚL CABARCAS CARRILLO, estando asistidos el ciudadano Jesús González por el defensor privado Abg. Jesús Armando López y el ciudadano Luis Espinoza por la Defensora Publica Penal Sexta Abg. Yelyxzi Galantón, audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dichos ciudadanos por parte de la representación Fiscal, ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos y deponen los ciudadanos funcionarios del IAPES, UBALDO RAFAEL GARCÍA PADRINO, ANDRIUS JOSUÉ RINCONES GONZALEZ, y el testigo MIGUEL EDUARDO PATIÑO continuándose en fecha 30/04/2012 oportunidad en la que depone el experto DOUGLAS RAFAEL BELLO adscrito al CICPC, el ciudadano MANUEL RAFAEL GIL RUIZ, y la ciudadana ROSMINO ONAIRAN ROMERO RODRÍGUEZ, testigos promovidos por la Defensa, continuándose en fecha 15/05/2012, oportunidad en la que ante la incomparecencia de medios de prueba testimonial, se incorpora por su lectura INSPECCIÓN Nº 2700, de fecha quince de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios DOUGLAS BELLO y JESÚS MORILLO, adscritos al CICPC cursante al folio 12 y su vuelto de la primera pieza procesal, continuándose en fecha 31/05/2012, oportunidad en la que depone la víctima JAIME RAUL CABARCAS CARRILLO; continuándose en fecha 12/06/2012 cuando depone el funcionario FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, adscrito al CICPC, prosiguiéndose la audiencia de juicio en fecha 26/06/2012 cuando se procedió a la presentación de las conclusiones, hubo réplica y contrarréplica; manifestaron finalmente los acusados su deseo de no aportar declaración final, luego de lo cual se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Cuarto de Juicio emitió la dispositiva del fallo,

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La representación de la Fiscalía 2 del Ministerio Público en la persona del Abogado PEDRO ARAY manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que: ratificaba acto conclusivo de acusación promovida y admitida, “Ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 12-11-2010, cursante a los folios 44 al 47, ambos inclusive, de la presente causa, en contra de los acusados JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GÓMEZ y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 174 primer aparte del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano JAIME RAÚL CABARCAS, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 14/10/2010, cuando los acusados de autos someten a la víctima para despojarle de su vehículo y lo meten en la maleta del mismo, privándolo así de su libertad, siendo estos ciudadanos posteriormente detenidos en la Urbanización Agua Luz, por funcionarios de la Policía Municipal, luego que la víctima los reconociera como las personas que lo despojaran de su vehículo y lo introducen en la maleta del mismo. Esta Representación Fiscal, durante el debate del juicio oral y público que en el día de hoy se inició, demostrará con los medios de prueba promovidos la responsabilidad penal de los acusados de autos; por lo que solicito a este digno Tribunal este pendiente de los medios de prueba que vendrán a deponer sus declaraciones por lo que llevará a este Tribunal dictar una sentencia objetiva en contra los ciudadanos JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GÓMEZ y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA, y así romper ese principio de presunción inocencia que la Constitución garantiza y asiste a estas personas que acuso, estoy plenamente convencido que así será, ya que el Ministerio público realizara todas las diligencias necesarias para obtener una SENTENCIA CONDENATORIA.

Por su parte el Defensor privado, Abg. JESÚS ARMANDO LÓPEZ, expone: “esta defensa privada demostrara que es injusta la imputación que se le hace a mi defendido Luís Mendoza como lo es el delito de robo agravado y secuestro, por cuanto el delito de robo nunca existió, ninguno de estos ciudadanos no estaba presentes cuando presuntamente se robo u hurto un vehiculo, así como tampoco existe la supuesta victima, si hubiese ocurrido el hecho imputado con qué arma se constriño a la victima?, y si no tenían armas ¿cómo la supuesta victima no opuso resistencia?, está claro que el delito nunca existió, el cuerpo de la victima debió tener signos de violencia, no podemos creer que la supuesta victima se metió voluntariamente en la maleta, no existe de la misma forma informe de transito terrestre que indique una colisión de vehiculo, esa actuación debió reposar en el expediente y eso no fue así, son alegatos que no tienen que ver con la realidad, ¿cómo una persona que indica estar en la maleta de un vehiculo pudo apreciar la colisión de un vehiculo de transporte publico con su vehiculo propio, de la misma forma hay que traer a colación el hecho de que como es posible que no haya rastro de envenenamiento por monóxido de carbono si estuvo tanto tiempo en el la maleta de su vehiculo, pareciera mas bien que estamos en presencia que estamos ante una simulación de hechos punible, no concurre las pluralidad de elementos que sustente el decir de la victima, esta acusación carece de una relación clara y precisa lo que contraviene el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 2, esta defensa privada solicita se desestime el delito imputado y se dicte una sentencia que determine la libertad plena de mis defendido y su concausa.

Seguidamente la Defensora Pública, Abg. YELYZXI GALANTÓN ZERPA, expone: “en esta oportunidad estamos ante un tribunal constituido de manera unipersonal visto que se agotaron las oportunidades para que la participación ciudadana constituyera un Tribunal Mixto, esta defensa pública confía en la objetividad de la Juez y esta defensa celebra el discurso del Ministerio Público cuando en una verdadera demostración de buen fe habla de presunción de inocencia y de los supuesto que ha manejado a este momento y que el acto conclusivo que presento en su oportunidad y que dio origen a este Juicio, siguiendo las palabras del Ministerio Público no corresponde a la defensa demostrar su inocencia de sus defendidos por el contrario corresponde al Ministerio Público destruir el principio de inocencia, por eso la defensa confía en base al principio de presunción de inocencia que el ciudadano fiscal pueda probar aquí lo que ha alegado para que pueda convencer a la ciudadana juez de lo que ha alegado, confiando también la defensa y como lo ha dicho el colega defensor privado se analice cada uno de los medios de pruebas que se evacuaran en esta sala, para que ese hecho supuesto que presento el Ministerio Público y encuadrado en un tipo penal bien grave como lo es el robo agravado y la privación de libertad, dejarán por sentado por el contrario, que tales hechos no ocurrieron así, llama la atención de la defensa que en un supuesto robo de vehiculo donde se hizo un recorrido con una victima en la maleta de dicho vehiculo, manifestar depuse y presuntamente ante la colisión de ese vehiculo con una unidad autobusera, que había sido despojado de dicho vehiculo que él manejaba, se pregunta la defensa como hubo despojo si todavía él estaba en el vehiculo, robo agravado, hubo conminación, hubo arma para conminar la supuesto despojo del vehiculo, como es eso que después del recorrido por las vías alternas de la ciudad, la victima es rescatada con ocasión a una colisión de vehiculo, pero de tal colisión no existe evidencia sobre la supuesta victima, mis conocimientos elementales de bachillerato me hacen recordar que ante un encerramiento en un vehiculo de ese tipo y el tiempo de recorrido y siendo el monóxido de carbono un gas incoloro e inodoro, esta persona no sufriera nada con respecto a ello, estas son cosas que llaman a la reflexión no solo de los defensores, estoy segura que de haber escabinos aun sin ningún conocimiento del derecho, estoy seguro que la duda razonable entraría en ellos, mas sin embargo insisto confió en la objetividad de la ciudadana Juez, esto es un proceso donde la fiscalía no trajo el medio de prueba que fuere objeto del hechos, no existe el medio para conminar a esta persona, no se ha dejado claro las circunstancias del supuesto hecho delictivo, no hay ningún medio de prueba respecto a la colisión de vehículos, cuando la fiscalía del Ministerio Público y así se abren los procedimientos, imputa un delito ya surge una idea preconcebida de lo que pudo pasar por que lo narra la victima, pero resulta que ante delitos como los calificados en este caso, surge la preocupación de todos y se causa en la colectividad, la condena del colectivo, antes que se le pruebe si la persona e s autor o no de ese delito, lamento que no pudiere ser incorporado una declaración en la prensa, en el cual el sitio de los hechos era narrados de manera diferente, es por ello que para finalizar mi exposición, voy a confiar que el fiscal del Ministerio Público como lo dijera en la tarde de hoy actuare aquí en garantía del principio de presunción de inocencia, y que si surgiera de lo ocurrido aquí surgiere elementos que determinen que los acusados son no culpables pidiere la absolución en el momento de presentar sus conclusiones. Esta defensa tal como lo expresare en la audiencia preliminar, en este debate oral y público en base al principio de comunidad de la prueba participar de la misma a los fines de realizar las respectivas preguntas o repreguntas

Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante del Ministerio Público expresó que, : en primer término el Ministerio Público felicita a los defensores por la actitud madura, positiva, profesional desarrollada durante todas las audiencias de debate, lo que se traduce en un alto profesionalismo y acatamiento a la Ley, entrando en materia debe probar el Ministerio Público lo que acusa, ubicar el hecho punible investigado y debatido en contexto de tiempo y de lugar, han sido contestes todas las personas que han comparecido a este estrado en sostener que el hecho ocurre o es su lugar final donde ocurre la liberación las inmediaciones de la Urbanización Agua Luz, en ello coinciden los Funcionarios actuantes, la víctima Jaime Raúl Cabarcas y las otras personas que acudieron como medios testimoniales, precisa el señor Cabarcas que el hecho que se comete inicia en las cercanías del Teatro Luis Mariano rivera, cuando dos personas de sexo masculino le solicitan sus servicios como taxista, luego bajo apercibimiento y mediante el empleo de arma de fuego es forzado a introducirse en la maleta de su vehículo; dijo que los hechos ocurren el 14 de octubre de 2012 en horas de la tarde; su versión es reforzada por la versión de los funcionarios policiales aun cuando pudiera considerarse que hay imprecisiones. ¿De qué manera se comete el hecho? El ciudadano Cabarcas señala que luego que el vehículo es rescatado, que se abrió la maleta, lo rescata y se activa un procedimiento que culmina una detención siendo coincidentes los testimonios de los deponentes que han comparecido. ¿En qué consiste la acusación presentada por el Ministerio Público contra Luis Rafael Espinoza y Jesús Miguel González? Debe el ministerio Público determinar y demostrar participación del agente en el hecho material que se ha debatido; la víctima fue preciso en señalar la participación de quienes son responsables del hecho ocurrido el 14 de octubre de 2010, señaló sus características, que claramente pudo observarlos porque mantiene la luz de su vehículo encendida, que es amenazado y que luego es abandonado cerca de la Urbanización Agua Luz, como víctima de esta acción criminosa señaló la participación de sus agresores y señaló a los hoy acusados como responsables del hecho. Siempre he dicho que durante la investigación no está el Fiscal del Ministerio Público sino una serie de actuaciones con las cuales el Ministerio Público se nutre, debe en este caso darse valor a la versión de la víctima Jaime Cabarcas, quien señala a los responsables del hecho. Señala en la parte técnica el funcionario Douglas Bello quien realiza inspección a un vehículo automotor, que aprecia las características del vehículo dejando constancia de la existencia de ese elemento de interés criminalístico. El funcionario Francisco Ramírez señala que recibe las actuaciones de parte de funcionarios policiales y engrana el expediente con los elementos aportados, con estos medios de prueba se rompe de manera certera el principio de presunción de inocencia que hasta la presente amparaba a los acusados, por lo que el Ministerio Público solicita en derecho y en justicia se dicte sentencia condenatoria contra los acusados y que se apliquen las penas establecidas en los artículos en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 175 del Código Penal. Es todo.

Por su parte el DEFENSOR PRIVADO, expuso sus conclusiones o alegatos finales, en este sentido: estamos ante unos hechos que en realidad en este proceso dejaron lagunas y vacíos respecto de la acusación que hace el ministerio Público contra mi defendido y su concausa, después de escuchar al Ministerio Público el mismo en su exposición da por cierto que la parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas como ente administrativo no estuvo del todo acorde, no hay un solo elemento incriminatorio que diga que los imputados hayan cometido los delitos por los cuales se les acusa, esa parte técnica investigativa no arroja elementos de prueba contundentes; por otra parte la víctima Jaime Cabarcas no está clara su condición de víctima, al estar acá y dar su declaración, observamos la inseguridad que esta supuesta víctima tenía al declarar, habló de elementos que no existían en el expediente, habló de un gandolero que lo ayuda y cuya presencia se da de ese testimonio, habló que se encontraba en la maleta y que su vehículo impactó contra las morochas de un autobús, cómo pudo ver esto desde la maleta de su vehículo, por otra parte todos los que somos conductores sabes que un impacto de ese tipo contra unos cauchos los espiocha, el autobús no se pudo haber marchado de la zona, la cola que dice se hizo en el sitio no sabemos si efectivamente se dio, dice por otra parte la víctima que la gandola venía detrás del vehículo y cómo sabe esto si iba dentro de la maleta, por otra parte se pregunta la defensa cómo la gandola pudo haber frenado si su mecánica no se lo permite. La víctima aduce haber pasado media hora en la maleta del vehículo, conversé con un médico forense y si ello fuere así a los 15 minutos hubiere sufrido un envenenamiento por monóxido de carbono, cómo entonces la víctima pudiera haber golpeado la maleta que de paso no presenta abolladuras, son lagunas que nos deja esa versión de la supuesta víctima. Hay serias contradicciones, observamos como el Ministerio Público sostiene que el sitio de liberación son las cercanías de la empresa VEPACA y en las actas procesales se puede constatar que el funcionario Andrius Rincones señala que fue atrás del sector tres picos por el caño que une Brasil con la Gran Sabana, hubo contradicciones entre estos dos agentes, Ubaldo Padrino sostiene que recibe una llamada en el comando de Brasil a las 5:30 de la tarde cuando se disponían a comer, la víctima señala que le fue solicitada una carrera; por otro lado Andrius Rincones aduce que encontró amordazada a la víctima y esta dice no haber sido amordazado, hay que recordar que con base en estas contradicciones el Ministerio Público decide no formular preguntas al funcionario; por otra parte la víctima habla de un arma ¿Dónde está esa arma? El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas no presentó elemento alguno que demostrara que hubo uso ni incautación de arma alguna y la defensa presentó por su parte 3 testigos que estuvieron presentes en el hecho y que dan fe del sitio señalado por el Agente Andrius Rincones y la hora. La acusación y la versión de la víctima carecen de una relación sucinta, clara y circunstanciada de los hechos conforme lo exigido por el artículo 326 numeral 2 del C.O.P.P., actualmente el artículo 308 numeral 2, del texto adjetivo penal reformado. Cabe destacar que los testigos de la defensa concordaron en horas, el día de ocurrencia del hecho y el sitio de aprehensión que es el señalado por Andrius Rincones; por otra parte la víctima habla del robo de un reproductor y luego señala que estaba en el vehículo, es un mar de contradicciones, señaló que nunca vio a los imputados, pero luego indica que no recuerda como vestían pero sí sus caras, es de lógica que lo primero que fijemos antes de la cara de una persona sea la forma en la cual viste. Por lo expresado y ya que no hay elementos de convicción que determinen la culpabilidad de mi defendido y su concausa, solicito se dicte a favor de estos ciudadanos una sentencia absolutoria y se les otorgue libertad plena.

Por su parte la DEFENSORA PÚBLICA, expuso sus conclusiones o alegatos finales: creo que por primera vez en un acto de conclusiones inicio por el pedimento antes que por las conclusiones mismas, ya que considero que lo dicho por el defensor privado que resume el comportamiento de los medios de prueba de este debate, son claros para quienes estamos en esta etapa de juicio en que contrario a lo dicho por el ciudadano fiscal no se destruyó la presunción de inocencia, en tal sentido todo nos hace detener y concluir que de este juicio debe surgir una sentencia absolutoria, ahora comenzando por el inicio me concreto a recordar lo que fue el capítulo dos del escrito de acusación fiscal, ya que es precisamente lo que se debió probar en este juicio, el dicho del Ministerio Público por el cual finalmente acusó a mi defendido Jesús Miguel González y al ciudadano Luis Rafael Espinoza, son 10 líneas esa narración de hechos, señala que el hecho fue el 14 de octubre de 2010 a las 6:00 de la tardee aproximadamente, en el cual Funcionarios de la Policía del Estado aprehendieron a los ya citados ciudadanos hoy acusados, luego de que los mismos portando armas de fuego, es decir que ambos portaron armas de fuego que nunca salieron a relucir mas que en la versión de los hechos, pero no por medio de prueba alguno, dice que mediante empleo de armas de fuego someten a la víctima y lo despojan de su vehículo, en este juicio no se demostró que el vehículo perteneciera al ciudadano Jaime Cabarcas, señala igualmente que prestaba servicios en la Calle Ayacucho y la víctima indica que le fue solicitada una carrera en el teatro Luis Mariano Rivera, indica la víctima que luego se dirige a la Avenida Cancamure, en qué momento fue a Brisas del Golfo, se trajeron al juicio unos hechos distintos a los que constan en la acusación, en la acusación se sostiene que los agresores huyen hacia la urbanización y la víctima que no entraron, no concuerdan los hechos con lo explanado en la acusación; por otra parte las versiones de los funcionarios actuantes no coinciden. Ciudadana Juez soy de las defensoras que sostiene que cuando se acusa por uno de los delitos mas grave, en este caso uno de los delitos establecidos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos y en el Código Penal se imparta justicia, pero debe estimarse en este caso que no hay correspondencia entre los hechos narrados por la víctima y la versión oficial traída a juicio por la vindicta pública, los elementos que posteriormente son traídos como pruebas no se comportaron de modo tal que pudiera devenir de este debate una sentencia condenatoria; lejos de probar los hechos alegados por el ciudadano fiscal los medios de prueba permitieron crear una duda razonable, y cabe destacar que el reconocimiento efectuado por la presunta víctima se limita a un señalamiento efectuado durante la aprehensión en violación a los derechos que asisten a todo procesado y a un señalamiento a quien se encuentra como acusado en sala. Debo hacer la salvedad de que al folio 72 el señor Jaime Cabarcas, indica que fue rescatado a las 8 de la noche, hay serias imprecisiones, no se puede dar valor a esta versión, creo que no queda duda de que lo que debe solicitar la defensa es una sentencia absolutoria y por no manejar esta defensa modalidad alguna la posibilidad de comisión de otro delito, dejo en sus manos la aplicación de cualquier disposición legal que pueda obrar en beneficio de mi defendido.

En uso del derecho de replica, el ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso: aclara el Ministerio Público a lo señalado por la defensa privada, que jamás esta representación fiscal sostuvo que los órganos de investigación no estuvieron a la altura, solo me referí a que no estuvieron como testigos al momento y que solo se circunscriben a relatar hechos con fundamento en otras actuaciones y con base en su experiencia, dejo claro eso; para contestar a la defensa pública quien indica que el Ministerio Público no narró los hechos tal como sucedieron, debo expresar que para ello debe respetarse y así lo debe hacer valer en sala, el principio de oralidad, lo que ocurre en la fase de investigación es un bosquejo de todo lo que debe aclararse en esta fase, en el caso de la víctima esta expresó su versión de los acontecimientos y se le dio la oportunidad la verdad de su hecho, verdad ésta que en un principio sirvió al Ministerio Público para formular su versión, que lleva al Ministerio Público a armar un legajo escrito, que al final de nada sirve si no es reforzado por la versión de los actores que intervienen en el proceso.

En uso del derecho de contrarréplica el DEFENSOR PRIVADO, expuso: la defensa pública basa sus conclusiones en lo constante en actas y lo debatido en sala, todos los señalamientos parten de lo que en las actas de debate, esta defensa privada igualmente solicita se me expida copia simple de esta audiencia de conclusiones en la fase oral y pública. Es todo.

En uso del derecho de contrarréplica la DEFENSORA PÚBLICA, expuso: voy a disentir nuevamente de la apreciación del Fiscal del Ministerio Público con la autorización de la norma establecida en el artículo 326 sobre los requisitos que debe llenar la acusación, se supone que llegamos a la fase de juicio porque la acusación contiene una relación clara, precisa y circunstanciada, si es esa la relación clara, precisa y circunstanciada, no podemos hablar de bosquejos; tan es así que esta relación debe ser precisa y circunstanciada que de esos hechos surge el objeto de debate, de ellos dimana el trabajo de la defensa, es preciso recalcar el numeral 2; como estuvimos en comunidad de la prueba debo hacer contestación al señalamiento fiscal en cuanto respecta a la defensa privada, en la presente causa actuaron dos funcionarios ofrecidos por el Ministerio Público como prueba útil, no puede pretender el Ministerio Público aclarar o completar bosquejos, estas argumentaciones las hago valer en atención al principio de comunidad de la prueba

En su oportunidad, impuestos como fueron de sus derechos los acusados, ciudadanos JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 29/09/1980; indocumentado; soltero; de oficio colector de microbús en la Cooperativa Sucre; residenciado en La Llanada, sector dos, vereda 01, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA, venezolano, de 33 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 16/02/1989; titular de la cédula de identidad Nº V-19.238.110; soltero; de oficio colector; residenciado en la urbanización Brisas del Golfo, manzana “B”, casa Nº 571, Cumaná, Estado Sucre, expresaron su decisión de no aportar declaración.-

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Compareció y depuso la Víctima JAIME RAÚL CABARCAS, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.702.426, de 25 años de edad, de oficio taxista, de este domicilio y expuso: “Yo venía trabajando ellos me pararon por el Luís Mariano Riera hacia la Villa cuando iba por Brisas del Golfo el que iba atrás me apuntó y me hizo meter hacia brisas del golfo, me bajaron del carro y me metieron en la maleta y arrancan me imagino que se meten por la autopista e impactaron el carro con otro, es cuando un gandolero que viene detrás del carro escucho que yo estaba golpeando la maleta abrió y casualmente iba pasando un motorizado, eso paso frente a la Urbanización Agua Luz. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿Puede indicar la fecha de los hechos? Exactamente no recuerdo ¿El año? Casi hace dos años ¿Recuerda la hora que le solicitaron el servicio? 6:40 a 7:00 PM ¿Recuerda la hora en que escucha que impacta y usted estaba en la maleta del carro? Exactamente no ¿Recuerda las características de las personas que le solicitaron el vehículo? Si ¿Puede indicar las características de esas personas? El alto se monto adelante que tenía la gorra y el de atrás que tenía un cabello de pullitas morenito ¿De estas dos personas quien fue el que lo apunta? El que venía en la parte de atrás ¿A qué altura lo dejan embarcarse en la parte de atrás? Cerca de brisas del golfo en un camino de tierra ¿Qué le quitaron? El dinero sacaron el reproductor pero lo dejaron dentro no se lo llevaron ¿Pudo ver usted con que impactaron estas personas? Cuando me bajo del carro observe que impactaron contra las morochas de un autobús ¿Tuvo conocimiento que el motorizado pertenecía a alguna órgano policial? El vigilante de la urbanización le indican donde se metieron y ellos en la patrulla los fueron a buscar, y los trajeron ¿Y usted reconoció a las dos personas que detuvieron? Si ¿Qué tiempo duró detrás de la maleta metido? Como media hora aproximadamente ¿Dentro del grupo de personas que nos encontramos en la sala y según las características por usted aportada puede indicar al tribunal si las personas que le solicitaron el servicio y luego le apuntan con un arma, lo secuestran y luego son detenidos, se encuentran presentes en la sala? Sí, claro (señalando a los acusados, el que tiene la camisa rosada (señalando al acusado Jesús Miguel González) iba de copiloto y el otro (Señalando al acusado Luís Rafael Mendoza) iba en la parte de atrás ¿Quién de estas dos personas lo apunta? El que venía detrás del asiento (señalando al acusado Luís Rafael Mendoza) ¿Luego de que usted es rescatado que hizo usted? Tuve que esperar la grúa y fuimos a la policía del Brasil, detuvieron el carro y puse la denuncia ¿Es habitual su trabajo de taxista? Si, es mi trabajo ¿Había visto a estas personas en otra oportunidad? Primera vez que los veo. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: ¿Explíquenos cómo es eso que un gandolero lo escuchó? La gandola viene detrás del carro ellos impacta y quedan en la vía, y el gandolero se paró se formó una cola ¿Y cómo sabe usted que escuchó? Porque cuando yo me bajo el me dijo escuché los golpes y le dije a las personas que aquí había alguien metido ¿Usted le suministró a la Fiscalía los datos de ese gandolero que lo ayudó a salir de la maleta? No, el se fue ¿Le hizo mención al fiscal del ministerio público que lo había ayudado un gandolero? Cuando puse la denuncia en la policía si ¿Y sobre el vigilante del que usted habla le hizo mención al Fiscal del Ministerio Público? la verdad no, él fue el que le dijo al motorizado ¿Y de las demás personas que rodearon al vehículo le hizo mención al fiscal? No ¿Cómo estaba la iluminación al momento? Ya estaba oscureciendo, era al final de la tarde ¿Como estaban vestidas esas personas que le solicitaron la carrerita? Ahorita no recuerdo se que el de adelante tenía una gorra ¿Sabe usted que ese señor es el fiscal del Ministerio Público? no se ¿Sabe usted que el colega y yo somos defensores? La vez pasada lo vi a él solamente ¿Sabe usted que los dos acusados se han sentados al lado de nosotros en la audiencia preliminar? Al lado de él (señalando al defensor privado) si los vi ¿Con que le dio usted golpes a la maleta? Con las manos y con los pies ¿le hizo algún tipo de hundimiento a la maleta por los golpes que le dio? No ¿Y qué pasó con la unidad autobusera? Se fue ¿Qué le indica el vigilante al motorizado? Que entraron a la urbanización ¿Usted escuchó cuando el vigilante decía eso? Si ¿Y en qué momento llegó el funcionario policial y tiene trato con usted? El venía del punto de control de la entrada de san Juan y el vigilante le dijo mira agarraron por aquí ¿Cuántos funcionarios policiales eran? Era uno hasta que pidió apoyo y llegó la patrulla roja ¿Con quién es la primera persona con quien habla ese funcionario? La vía estaba trancada y se hizo la cola y el vigilante le dice cuando ellos salen corriendo ¿El policía llegó y todavía estaba el autobús? Si ¿Y la gandola? No, ya se había ido ¿Usted vio cuando la moto se introdujo en la urbanización? Si ¿Y vio cuando la moto salió de la urbanización? Si ¿Y como venía ese funcionario? Solo pidiendo apoyo ¿Qué tiempo duró desde que lo sacan de la maleta y el funcionario entro y Salió de la urbanización? En realidad no se decirle, todo fue tan rápido ¿Y dónde estaba usted cuando el policía detuvo a los ciudadanos, vio cuando fueron detenidos? No, cuando los trajeron si ¿El vehículo que usted estaba trabajando estaba asegurado? Si, contra responsabilidad civil ¿Y usted no formuló denuncia ante Tránsito Terrestre? No ¿Usted llevaba las manos amarradas o la boca tapada cuando iba detrás de la maleta? No ¿Usted le indicó a los policías hacia donde habían agarrados los muchachos? Yo no, el policía ¿Cuándo ve por primera vez a esas personas una vez que los detienen? Cuando la policía los trajo al sitio donde yo estaba ¿Cuándo usted es rescatado que hora era aproximadamente? Como las 8 de la noche ¿Cómo era la iluminación del sitio? Era poca ¿Después de ese hecho a continuando taxiando el vehículo? Después que lo recuperaron, si ¿Denunció lo de la colisión de los vehículos ante la Inspectoría de Tránsito? No ¿Cómo fue trasladado el vehículo hasta la sede de la Comandancia de Policía del Brasil? En una grúa ¿A qué empresa pertenecía la grúa? Creo que a la grúa que queda por Cascajal, un señor me dio el número de la grúa ¿Ninguna autoridad de tránsito estuvo en el hecho? No ¿Pudo usted de alguna manera hacer que otra persona aparte del gandolero se enterara que iba en la maleta? No. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: ¿Cómo el gandolero abrió la maleta para rescatarlo que implemento utilizó? Con la llave del carro que quedó encendido, apagó el carro y sacó la llave ¿Acostumbra usted dejar la luz interna del vehículo encendida cuando trabaja? Por supuesto ¿Si dejó esa luz encendida como fue eso que no se fijó en las ropas de estos ciudadanos? Si los vi, pero no recuerdo el color de las ropas ¿Cómo reconoce a la persona que se montó en la parte de atrás si usted supuestamente no volteó? Porque yo los vi cuando se montaron ¿Se formó una cola en ambos sentidos de la vía al momento de rescatarlo? Si ¿Y cómo se va la gandola y el autobús del sitio? Se fueron fácil, la gandola estaba parada detrás del carro, el carro le dio al autobús por las morochas y el también salió y se fue ¿A usted le informaron si recuperaron algún dinero o el reproductor? No, el reproductor lo dejaron en el carro lo desprendieron del tablero pero no se lo llevaron ¿Y qué le informaron del dinero? No les encontraron nada de dinero ¿Estas personas lo golpearon para meterlos en la maleta? No ¿Mientras lo metían en la maleta les observó si tenían alguna arma? No, en la entrada del Brisas del Golfo hacia donde está el polígono estaba oscurísimo. Es todo. Seguidamente pregunta la juez: Puede indicar en qué parte exactamente fue usted rescatado? En la avenida Cancamure, frente a la urbanización Agua Luz. Es todo.

Este Tribunal aprecia y valora favorablemente esta testimonial, a los efectos de la determinación del hecho punible, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que este ocurre, el establecimiento de responsabilidades para los acusados, el deponente narró la situación de hecho sufrida de manera clara y elocuente, percibiéndose por ese principio de inmediación la transmisión de todo lo acontecido, siendo enfático en sus precisiones, la individualización de la actuación desplegada por cada uno de los acusados en su contra, señalándolos en sala, al momento de someterlo e introducirlo en la maleta del carro, describe las circunstancias de su liberación, las condiciones en que se encontraba el vehículo por haber chocado, el señalamiento de los acusados como autores de los hechos, al momento en que le son mostrados por los funcionarios policiales. Resultando por demás congruente y coherente en las respuestas dadas tanto al interrogatorio que le fuera formulado por Ministerio Publico como a la defensa pública y a la defensa privada, explicando los hechos con firmeza y tranquilidad, llevando a esta juzgadora la convicción de la veracidad de su dicho.-

Comparece el ciudadano ANDRIUS JOSUÉ RINCONES GONZALEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 29 años de edad, cédula de identidad N° V-16.485.590, domiciliado en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio: funcionario policial adscrito del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y manifiesta: “no recuerdo la fecha y el día estaba patrullando por la avenida cancamure, nos llaman de la central de radio de brasil, indicando que había un supuesto secuestro en la entrada de la urbanización agua luz, en el sitio había un carro chocado y yo le pregunto qué paso y dice que lo amordazaron y entraron a la urbanización, dentro de la urbanización me encuentro con una señora y me indica y mas allá veo a unos tipos que iban a saltar una pared y le doy la voz de alto, lo trasladamos en la patrulla lo llevamos al sitio y la persona que era la victima señalo que eran las personas que le quitaron el carro y lo habían secuestrado. Es todo. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, no interroga al deponente. CESO Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunto ¿dónde se encontraba patrullando?, Respondió: patrullando la Avenida Cancamure, desde la Mansión de Sucre hasta la Carpa de San Juan; Pregunto ¿recuerda la hora?, Respondió: no pero ya estaba anocheciendo era la tarde; Pregunto ¿cuando llegan a la supuesta víctima con quien venía acompañado?, Respondió: con Ubaldo Padrino; Pregunto ¿cuando vieron esta supuesta víctima se detuvieron?, Respondió: llegamos y nos encontramos con el carro y el otro carro, dejo a mi compañero ahí y entro a la urbanización a revisar, después llega la patrulla y recojo a mi compañero ; Pregunto ¿llegó la Dirección de Tránsito Terrestre?, Respondió: no recuerdo; Pregunto ¿ustedes no llamaron a transito?, Respondió: se hizo el llamado desde el comando; Pregunto ¿lograron hablar con el chofer del otro vehículo?, Respondió: no ; Pregunto ¿habían personas alrededor?, Respondió: la de la urbanización agua luz; Pregunto ¿ cómo estaba esta supuesta víctima?, Respondió: estaba fuera del carro; Pregunto ¿la víctima estaba amarrada amordazada?, Respondió: no estaba amarrada; Pregunto ¿cómo le indica el que unas personas le hicieron algo; Pregunto ¿ que estaba siendo secuestrado y la persona dijeron que se había metido para la urbanización; Pregunto ¿ este señor la supuesta víctima donde identifica a las personas?, Respondió: en la patrulla en el mismo sitio y el dijo que si era ; Pregunto ¿ llego solo o acompañado, donde se produjo la aprehensión?, Respondió: no recuerdo el sitio; Pregunto ¿quien le da la voz de alto?, Respondió: yo le doy la voz de alto y la patrulla los detienen ; Pregunto ¿ellos opusieron resistencia?, Respondió: no opusieron resistencia ; Pregunto ¿cómo iban ellos?, Respondió: ellos iban caminado. CESO Acto seguido se cede la palabra al Defensor Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunto ¿de ustedes los funcionarios de la unidad ambos tenían el mismo rango de mando?, Respondió: no; Pregunto ¿cuál era?, Respondió: el era cabo segundo y yo era agente, ahora él es oficial y yo oficial agregado; Pregunto ¿quien tiene mayor jerarquía?, Respondió: Padrino; Pregunto ¿recibía orden de Ubaldo Padrino en ese momento?, Respondió: no orden de la central, Pregunto ¿ cuando reciben el llamado que le dicen?, Respondió: que hay un supuesto secuestro dentro de la urbanización agua luz; Pregunto ¿le indicaron otra situación?, Respondió: no; Pregunto ¿ le hablaron de otra zona de Cumaná?, Respondió: no de Cancamure; Pregunto ¿le indicaron a usted o ustedes como se estaba perpetrando el secuestro ?, Respondió: nos dijeron de un supuesto secuestro en la urbanización Agua Luz de un taxista; Pregunto ¿le dieron las características?, Respondió: un carro blando no dijeron que marca ; Pregunto ¿ esa información se la dieron a ambos ?, Respondió: se escucha para los dos; Pregunto ¿afirma que no dijeron la marca del vehículo?, Respondió: no recuerdo si lo dijeron si era corolla no lo recuerdo; Pregunto ¿recuerda el sitio donde recibieron el llamado?, Respondió: no lo recuerdo, no puedo decir fue específicamente en tal parte ; Pregunto ¿ cuando llegan al sitio estaba la victima fuera del vehículo ?, Respondió: si ; Pregunto ¿se detienen frente a la victima ?, Respondió: si nos paramos ahí ; Pregunto ¿afirma que la víctima no tenía nada en las manos que le impidiera el libre desenvolvimiento?, Respondió: nada allá estaba persona; Pregunto ¿estuvieron hablando con la victima cuanto tiempo?, Respondió: no recuerdo pero fue un rato; Pregunto ¿ qué dice la victima ?, Respondió: que unos tipos le piden una carrerita y lo habían secuestrado, y nos dice que se habían metido a la urbanización él y la gente ; Pregunto ¿había gente en el sector ?, Respondió: si ; Pregunto ¿había vigilantes?, Respondió: si ; Pregunto ¿donde quedo el funcionario Ubaldo Padrino?, Respondió: en el choque; Pregunto ¿Usted es el que va detrás de las dos personas y el funcionario padrino se queda con la presunta víctima?, Respondió: si ; Pregunto ¿la detención la hace usted dentro de la urbanización?, Respondió: no ; Pregunto ¿los llego usted a ver dentro de la urbanización?, Respondió: no; Pregunto ¿los llego a ver saltando un paredón de la urbanización ?, Respondió: no ; Pregunto ¿ ante eso que no lo encontró dentro de la urbanización?, Respondió: di la vuelta y le pregunte a una señora que estaba por ahí y me dijo que dos chamos saltaron el paredón; Pregunto ¿ hace la detención de los ciudadanos ?, Respondió: cuando salgo de la urbanización estaba en la unidad, yo monto en la moto a padrino y nos vamos por detrás de la urbanización y por allí es donde lo encontramos ; Pregunto ¿es detrás de la urbanización agua luz? Respondió: si fuera no dentro; Pregunto ¿ detrás de agua luz, donde aprehenden a estos ciudadanos es tres picos?, Respondió: por allá donde están los ranchos; Pregunto ¿cómo estaban las condiciones del tiempo cuando aprehenden a los dos ciudadanos?, Respondió: oscuros; Pregunto ¿ las dos personas que aprehendieron iban caminado?, Respondió: si; Pregunto ¿quien dio la voz de alto?, Respondió: yo; Pregunto ¿acataron la voz de alto?, Respondió: si; Pregunto ¿ qué hicieron luego que lo detuvieron?, Respondió: llamamos a la unidad para que los trasladaran al comando ; Pregunto ¿la unidad llego al sitio de la detención ?, Respondió: si ; Pregunto ¿ y de ahí a donde los traslado?, Respondió: a donde estaba el supuesto secuestrado y de allí al comando; Pregunto ¿seguía habiendo gente de la urbanización ?, Respondió: si; Pregunto ¿ siempre hubo testigo de la Urbanización Agua Luz?, Respondió: si ; Pregunto ¿tomaron los nombres de los testigos para que dieran fe del procedimiento ?, Respondió: no ; Pregunto ¿ quiénes se trasladaron finalmente al comando ?, Respondió: la patrulla y nosotros nos quedamos resguardando el sitio ; Pregunto ¿ y la victima ?, Respondió: creo que se fueron con ellos; Pregunto ¿ llego transito ?, Respondió: nosotros nos fuimos llego otra motos y no sé si llego transito; Pregunto ¿ en el comando de brasil estaban los detenidos y la victima ?, Respondió: llegamos a hacer el acta no me di cuenta si estaban ahí CESO. La Juez interroga al deponente con la anuencia de las partes. Pregunto ¿ por qué se produce la detención de los ciudadanos ?, Respondió: porque yo pensé que eran los ciudadanos; Pregunto ¿usted señalo a la pregunta de la defensa que los ciudadanos se detienen al darle la voz de alto, porqué los detiene?, Respondió: porque ellos venían como mojados venían en actitud sospechosa; Pregunto ¿que llama usted actitud sospechosa?, Respondió: venían sudados, nerviosos; Pregunto ¿conoce las zonas desde la salida de san Juan hasta barrio sucre?, Respondió: alguna, san Miguel, los ranchos no los conozco; Pregunto ¿ la urbanización de los hechos ocurre frente la avenida cancamure cual era?, Respondió: Agua Luz, Pregunto ¿cómo sabe que era la Urbanización Agua Luz?, Respondió: por que tenía el letrero que decía Agua Luz; Pregunto ¿dónde estaba el vehículo?, Respondió: en la venida frente a la urbanización ; Pregunto ¿hacia qué lado dice usted recibe la información que los sospechosos saltaron ?, Respondió: hacia el lado derecho de la urbanización; Pregunto ¿con quién entra usted a la urbanización?, Respondió: solo; Pregunto ¿quién traslada a la victima?, Respondió: no sé; Pregunto ¿quién traslada a los detenidos?, Respondió: una patrulla ; Pregunto ¿cuando la patrulla se retira se lleva solo a los detenidos?, Respondió: si; Pregunto ¿se devuelven al sitio del suceso?, Respondió: si detrás de la patrulla; Pregunto ¿se van ustedes del sitio?, Respondió: no quedamos esperando transito ; Pregunto ¿con quién se van los detenidos?, Respondió: con el chofer de la unidad y un oficial; Pregunto ¿recuerda quienes eran estos?, Respondió: no lo recuerdo; Pregunto ¿laboran estos para el comando de brasil?, Respondió: actualmente no. CESO EL INTERROGATORIO.

Este Tribunal aprecia la testimonial rendida por este funcionario actuante, toda vez que resulta armónica coherente y no contradictoria permitiendo corroborar y secundar los datos de información que en torno al hecho aportara la víctima en sala, además de trasmitir con claridad la forma en que se desarrollan los hechos, una vez que se ubica a la víctima, en la avenida cancamure frente a la urbanización agua luz, coincidiendo su declaración con la hora aproximada de los hechos por cuanto ya oscurecía; todo lo cual permitió reiterar la credibilidad dada al dicho de la víctima, así como también valorar como convincente el dicho de este funcionario, puesto su testimonial no ofrece duda alguno sobre lo acontecido reafirmando además la circunstancia de que el vehículo del cual fue despojado y sometida la víctima se hallaba chocado en el lugar de su liberación, confirmando igualmente el momento en que la victima identifica en el sitio a los acusados inmediatamente después de su detención cuando le fueron mostrados.


Acudió y depuso el Experto, DOUGLAS RAFAEL BELLO, quien dijo ser venezolano, cédula de identidad V-15.415.052, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio agente investigador, adscrito al CICPC, quien manifestó: “Con relación a la presente causa mi actuación fue la de trasladarme en comisión hacia la Comandancia de Policía ubicada en Brasil, en compañía del funcionario Jesús Morillo, a fin de realizar inspección técnica a un vehículo aparcado en el mismo, dicho vehículo se trataba de un hyunday, color blanco, el cual se pudo constatar que presentaba su carrocería en mal estado de conservación, por cuanto el mismo presentaba su parte frontal chocada, igualmente se encontraba desprovisto del parachoque frontal, presentaba el guardafango derecho doblado, igualmente desprendido el tren delantero del lado derecho, y un caucho del mismo lado, así mismo presentaba su parabrisa frontal parcial parcialmente fracturado, al ser inspeccionado en la parte interna se encontraba desprovisto del radio reproductor de cd, el asiento el copiloto desprendido parcialmente, y en el asiento trasero se observó el parachoque delantero, no pudiéndosele realizar inspección técnica en la parte de la maleta por cuanto la misma se encontraba cerrada. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga: Recuerda la fecha que realizó la Inspección? Respondió:15/10/2010 a las 11 y treinta de la mañana; Pregunto ¿El nombre del funcionario que refriere fue en compañía?, Respondió: Detective, Jesús Morillo, quien se constituye en calidad de investigador; Pregunto ¿Su actuación en que se baso?, Respondió: realizar la Inspección al vehículo; Pregunto ¿la de su compañero?, Respondió: En calidad de investigador, consigna el acta, si hay que entrevistar a algún testigo también lo hace ; Pregunto ¿a quién le realizó inspección?, Respondió: A un vehículo marca Hyunday, modelo accent, color blanco el cual se encontraba en el estacionamiento de la Policía del Brasil Pregunto,¿ Que fue lo que observó con respecto al vehículo? Respondió: al realizar la inspección se constató que el vehículo presentaba su parte frontal chocada, así mismo presentaba su carrocería en mal estado, dejándose constancia que poseía el parachoque frontal desprendido, así mismo el guardafango del lado derecho presentaba abolladura, desprendido tanto el tren delantero del lado derecho como el caucho, el parabrisa frontal parcialmente fracturado, igualmente la mica posterior y que al ser inspeccionado en la parte interna estaba desprovisto del radio cd. El asiento del copiloto estaba parcialmente desprendido, y en el asiento trasero se encontraba el parachoque frontal; Pregunto ¿Qué tiempo tiene de servicio en el CICPC?, Respondió: ocho años; Pregunto ¿para el momento de la Inspección en que departamento estaba adscrito?, Respondió: Área Técnica Policial Pregunto ¿En su experiencia como técnico, lo que observó en el vehículo a que considera las características?, Respondió: Como deje constancia era producto del impacto que tenía el vehículo el cual se encontraba chocado ; Pregunto ¿usted, refiere que al momento de verificar la parte trasera, es decir la maleta estaba cerrada, porque no procedieron a abrirla?, Respondió: siempre se hace, se abre, pero en ese momento la llave estaba desaparecida, porque ese vehículo se encontraba bajo la vigilancia y control de los funcionarios del IAPES de Brasil. . CESO. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. JESÚS ARMANDO LÓPEZ, (quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Luís Rafael Espinoza); quien interroga al deponente y solicita se deje constancia Pregunto, en base a experiencia en materia de vehículo, si la maleta estaba cerrada, y no encontraron la llave, a que se debe que funcionaba con la llave? Respondió: no puedo decir eso, porque nunca tuve las llaves y si no la consiguen no pude abrirla; Pregunto Usted, que tuvo en sus manos los documentos del vehículo. Contesto: No. Cesó el interrogatorio. Seguidamente se le cede la palabra a la Abg. YELYZXI GALANTÓN ZERPA, la cual ejerce la defensa técnica del acusado Jesús Manuel González Gómez); Pregunto, me llama la atención el acta levantada como consecuencia de la Inspección con otro funcionario y señala 202 y 284 COPP, supo de que caso se trataba la Inspección que realizó en ese momento ¿Respondió: no necesariamente; Pregunto ¿supo UD. el sitio donde específicamente fue conseguido dicho vehículo?, Respondió: no; Pregunto ¿supo UD. que dicho vehículo supuestamente se encontraba involucrado en la perpetración de un vehículo?, Respondió: cuando realizamos actuación policial, o Inspección Técnica, generalmente se trata de un delito; Pregunto¿ supo que el vehículo se encontraba involucrado en un vehículo?, Respondió :si Objeción por el Ministerio Público a la pregunta, en virtud que el experto manifestó que normalmente cuando realizan la Inspección es porque se trata de un vehículo. Declarada con lugar la objeción por parte de la Juez del tribunal. ; Pregunto ¿afirma que no conoce de donde procedía el vehículo?, Respondió: el vehículo se encontraba en la comandancia del estado de Brasil? Pregunto, se le informó si él fue el sitio de la perpetración del delito Respondió: en esta actuación soy experto voy con un compañero que es investigador, es el que explica cual es el sitio del suceso, mi función es única, para realizar la Inspección Técnica al vehículo; Pregunto ¿En esta experticia que se le demostró, se dejó constancia que el funcionario Jesús Morillo, es el investigador para ese momento?, Respondió: Una Inspección siempre es para dos funcionarios, la mía fue la de practicar la Inspección Técnica la del compañero Jesús Morillo, es la de investigador; Pregunto ¿hablo de un vehículo chocado, pudo establecer cuando fue el choque de ese vehículo?, Respondió: Yo no determino eso; Pregunto ¿Usted, no puede determinar el momento en que fue chocado el vehículo?, Respondió: no; Pregunto ¿Por qué no coloco en la Inspección el estado exterior de la maleta?, Respondió: cuando realizamos Inspección Técnica, nosotros dejamos constancia de las características particulares que no deben estar, si no dejo constancia de la maleta es porque no presentaba nada Pregunto, Fue informado por los funcionarios del IAPES, presentes para el momento de la inspección o antes de la misma que en dicho vehículo presuntamente fue encontrada una persona en la maleta del mismo? Respondió: Yo no me entrevisto con nadie, yo llevo un investigador que es quien es informado. Ceso el interrogatorio.

Fue incorporada por su lectura INSPECCIÓN Nº 2700, de fecha quince de octubre de 2010, suscrita por los funcionarios DOUGLAS BELLO Y JESÚS MORILLO, CURSANTE AL FOLIO 12 y su vuelto.

Este Tribunal aprecia y valora favorablemente la declaración del experto así como la experticia que este realizara sobre el vehículo recuperado, toda vez que la misma permite establecer la existencia del vehículo, las situación en que se hallaba con precisión de sus características, lo que contribuye a corroborar el dicho de la víctima y del funcionario actuante Andrius Josué Rincones González, de que el vehículo estaba chocado; siendo su testimonial firme, coherente y no contradictoria.

Depuso el Funcionario FRANCISCO JAVIER RAMIREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como ha quedado escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.271.819, de 36 años de edad, Profesión u oficio TSU en Contabilidad, Funcionario de CICPC, de este domicilio y expuso: El 15 de octubre de 2010 me encontraba de guardia en el CICPC, sede Cumaná cuando se presento comisión del IAPES, entregando actuaciones en donde se entregaba la detención de dos ciudadanos que mediante el uso de arma de fuego y amenazas de muerte habían despojado a ciudadano de un dinero y de un vehículo, siendo capturados momentos después por funcionarios de ese cuerpo de seguridad de estado.- Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de formular sus preguntas: ¿no tengo preguntas. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública a los fines de formular sus preguntas: P. Cuál fue su labor especifica al momento de revivir la comisión policial; recibir las actuaciones y recibir los detenidos practicando la reseña correspondiente. P. ¿A qué hora recibió las actuaciones a las diez, diez y media de la mañana p. ¿De qué fecha R el 15/10/2010, P. Usted fue testigo de la actuación policial de los funcionarios. R No. P. ¿tuvo conocimientos de los hechos a que hacen referencia los funcionarios policiales. Solo se recibió las actuaciones y veo lo que está plasmado en el acta. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa Privada a los fines de formular sus preguntas: P. recibió usted esa arma de fuego por funcionarios del IAPES. Según las actuaciones, No. P. Al momento recibió arma de fuego: No. P. Recibió ese dinero en efectivo. No recuerdo, solamente recuerdo el vehículo que se recibió con una planilla de vehículo recuperado y cadena de custodia. No existió dinero en efectivo?. No recuerdo. Es todo. Ceso el interrogatorio

Este Tribunal aprecia favorablemente dicha testimonial, por cuanto contribuye a establecer el momento en que los funcionarios actuantes del Instituto Autónomo de Policia del Estado Sucre hacen entrega del procedimiento por el cual se produce la detención de los acusados, y la recuperación del vehículo vinculado con los hechos.

Comparece el ciudadano UBALDO RAFAEL GARCÍA PADRINO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 26 edad, cédula de identidad N° V-17.539.194, domiciliado en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio funcionario policial adscrito del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y manifiesta: “yo me encontraba patrullando por la avenida cancamure y recibí una llamada radial que se habían robado un vehiculo por brisas del golfo y se dirigía a esa zona, y antes de llegar a VEPACA, encontramos a un muchacho amarrado en que salía del cajón del carro, y dicen que lo habían secuestrado cuando llegamos estaba un colisión de vehiculo cerca del sitio estaban unos muchacho que iban a saltar un paredón y le dimos la voz de alto y lo llevamos al comando y allá la victima los reconoció. Es todo Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunto ¿ recuerda la fecha del hecho ?, Respondió: la fecha exacta no la recuerdo es aproximadamente dos años ; Pregunto ¿ recuerda la hora ?, Respondió: fue en las horas de la tarde mas o menos la 5:00, 5:30 de la tarde, porque iba a hacer plan cuando uno va a comer o bañarse por eso saco la hora que era 5 5:30 aproximadamente; Pregunto ¿recuerda la zona ?, Respondió: en la entrada de ciudad salud, antes de llegar a VEPACA, por la avenida cancamure ; Pregunto ¿el llamado que dice recibir lo hace a través de qué medio?, Respondió: de radio, la central de radio de brasil nos hace el llamado e indica un vehiculo accent blanco, taxi ; Pregunto ¿corrobora en el sitio las características del vehiculo ?, Respondió: al llegar sale un muchacho de la maleta del vehiculo, amordazado y no indica nos hace señas que los muchachos son estos ; Pregunto ¿ examino el vehiculo, se le acerco?, Respondió: él nos hizo señas, veo que es un carro accent color blanco, y lo que hicimos es ver si ubicamos a los sujetos; Pregunto ¿quien lo acompañaba a usted ?, Respondió: el oficial Andrius Rincones; Pregunto ¿ que distancia había entre la persona que le indica que corrieron otras personas y la detención de estas personas ?, Respondió: estaba al lado del carro y los visualizamos, los alcanzamos y le dimos la voz de alto ; Pregunto ¿que hace pensar a la comisión que esas personas eran las que personas que señalaba la victima ?, Respondió: por que eran las dos personas que iban corriendo y tratan de brincar, es decir esa es una actitud sospechosa y después la victima los reconoce; Pregunto ¿donde las victima los visualiza?, Respondió: en el comando de brasil; Pregunto ¿que dijo la victima?, Respondió: que eran los muchachos que lo habían secuestrado ; Pregunto ¿ recuerda si habían otras personas observando ?, Respondió: no me fije por lo rápido de los hechos; Pregunto ¿que características recuerdas de las personas que saltaban el paredón?, Respondió: uno era alto medio empostadito y otro mas delgado; Pregunto ¿ofrecieron resistencia, se pusieron agresivos ?, Respondió: no le dimos la voz de alto, ellos actuaron normal, nos identificamos, actuaron normal; Pregunto ¿ que ocurrió con el vehiculo después?, Respondió: llamamos a la unidad grúa para que lo trasladara al comando de Brasil. CESO. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunto ¿a que hora dice reciben la llamada en la central ?, Respondió: aproximadamente 5 a 5:30 ; Pregunto ¿ cuando llego por esa vía que dice vio el vehiculo, la persona estaba amordazada ?, Respondió: las manos la tenia amordazada ; Pregunto ¿ quien hace la llamada a la central ?, Respondió: eso no los explican a nosotros; Pregunto ¿ en ese sitio donde estaba el supuesto vehiculo estaba otro vehiculo?, Respondió: un caucho que creo no lo podía correr, yo no vi otro vehiculo ; Pregunto ¿ estas personas cuando le dan la voz de alto se detiene tranquilamente ?, Respondió: claro ; Pregunto ¿ no oponen resistencia?, Respondió: no, no oponen resistencia ; Pregunto ¿ había aglomeración de gente en el sitio donde estaba el vehiculo ?, Respondió: no. CESO. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga al deponente en la forma siguiente: Pregunto ¿ a que hora normalmente se realiza eso que denomina el plan ?, Respondió: eso uno lo realizo de las 5:00 en adelante, la mayoría de las veces es de cinco a cinco y media ; Pregunto ¿ cuando dice que recibe el llamado por radio le informa de una vez, por ese llamado específicamente que ?, Respondió: que al parecer se robaron un vehiculo en la zona de brisas del golfo y que agarro a la zona de cancamure, zona que estaba patrullando y va de la desde la Mansión de Sucre hasta la Carpa de San Juan, toda esa zona completa ; Pregunto ¿ en que sitio específicamente se encontraba cuando recibió el llamado?, Respondió: por donde queda el CNE por el polideportivo por esa zona; Pregunto ¿ha hablado que por se momento hace el recorrido desde la mansión de sucre hasta ?, Respondió: la Carpa de San Juan ; Pregunto ¿conoce perfectamente esa zona?, Respondió: es tan amplio que hay zona que no conozco ; Pregunto ¿ pero conoce la avenida cancamure ?, Respondió: si ; Pregunto ¿en el primer momento que ve el vehiculo que coincide con las características que le dieron por radio, que observo usted?, Respondió: mas o menos conozco las características de un accent y el muchacho que estaba al lado ; Pregunto ¿usted no se detuvo a hablar con la victima?, Respondió: recortamos la velocidad de la moto ; Pregunto ¿se detuvo o no a hablar con la victima?, Respondió: no me detuve ; Pregunto ¿ como entonces la victima le pudo indicar si tenia las manos amordazadas?, Respondió: hizo señas con la cabeza hacia la zona aquella, la urbanización ; Pregunto ¿ puede afirmar que la victima no les dijo ni les hizo señalamiento con las manos ?, Respondió: con las manos no, nos hizo seña con la cabeza y dijo hacia allá agarraron ; Pregunto ¿ tomando en consideración que usted dice estaban por los lados del CNE exactamente donde estaba el accent?, Respondió: del CNE hacia allá queda, SANTA ANA, VEPACA, la entrada de la Urbanización queda así: VEPACA, la Urbanización y Santa Ana; Pregunto ¿ usted dijo en la deposición antes de VEPACA?, Respondió: de allá para acá queda santa ana y VEPACA; Pregunto ¿ la ubicación es en el sentido que usted llevaba?, Respondió: del CNE queda Santa Ana, VEPACA y la Urbanización; Pregunto ¿ese paredón que dice las personas trataban de saltar cual era?, Respondió: al final de la urbanización, esa urbanización es privada; Pregunto ¿donde estaban los vigilantes de la urbanización?, Respondió: de verdad no sé; Pregunto ¿hubo testigo de la detención dentro de esa urbanización, que usted ha calificado como privada?, Respondió: no había; Pregunto ¿ usted vio el accent cuando paso o al regresar con las personas detenidas el vehiculo estaba allí?, Respondió: estaba cuando pase y cuando regrese también; Pregunto ¿ estaba un microbús pegado al carro?, Respondió: no visualice autobús; Pregunto ¿ni cuando pasó, ni cuando regresó?, Respondió: no ; Pregunto ¿ ningún otro vehiculo o unidad autobusera?, Respondió: no ; Pregunto ¿ dice qué la presunta victima a quienes según sus palabras le secuestraron, en el Comando de Brasil?, Respondió: exacto ; Pregunto ¿ por que ese señalamiento no se hizo al momento cuando regresan y pasan por donde estaban el vehiculo ?, Respondió: al muchacho se lo lleva la unidad; Pregunto ¿la victima no vio a los muchachos cuando pasaron por el vehiculo accent?, Respondió: no; Pregunto ¿como entonces tenia la certeza que se trataban de las personas que el había señalado?, Respondió: realmente no teníamos la certeza, él los señaló en el comando, los llevamos por que eran sospechosos; Pregunto ¿cuando ustedes traen a las personas detenidas en que sitio se hace el reconocimiento?, Respondió: en un espacio que uno tienen allí mientras se hacen las actuaciones, el debido procedimiento ; Pregunto ¿las personas detenidas estaban a la vista de la presunta victima?, Respondió: ellos están al final y el jefe de los servicios esta en este extremos y la victima estaba aquí; Pregunto ¿estaba usted allí cuando la presunta victima identifica a sus victimarios?, Respondió: estaba mi compañero; Pregunto ¿esa identificación no fue presenciada por ustedes?, Respondió: por mi compañero; Pregunto ¿Cuántas personas actuaron con usted en esa comisión?, Respondió: oficial Andrius Rincones y mi persona?, Respondió: donde estaba la victima al momento de llegar al comando de Brasil?, Respondió: vi a la victima en la entrada del comando y yo pase a la división de captura; Pregunto ¿quien trajo a los detenidos?, Respondió: la unidad, por que nosotros no podíamos llevárnoslos en una sola moto, pedimos una unidad; Pregunto ¿quien traslada a la victima?, Respondió: nosotros llamamos la grúa y el carro se lo llevan conjuntamente con la victima. CESO. La Juez interroga al deponente con anuencia de las partes: Pregunto ¿después de VEPACA y antes del hotel Villa Romana hay dos urbanizaciones privadas, este vehiculo que dice tenia un caucho dañado estaba frente a las urbanizaciones?, Respondió: el carro estaba en toda la vía justamente frente la entrada de la urbanización; Pregunto ¿desde donde estaba la victima se alcanzaba ver dentro de la urbanización?, Respondió: un espacio nada mas; Pregunto ¿entra en compañía de su compañero?, Respondió: si; Pregunto ¿había personas dentro de la urbanización?, Respondió: no; Pregunto ¿observó algunas de las personas corriendo?, Respondió: las personas que se detuvo. CESÓ EL INTERROGATORIO.

Este Tribunal desestima esta testimonial, por considerar que la misma resulta contradictoria, incongruente y confusa, habiendo sido ofrecida, por apreciación del principio de inmediación, en forma vacilante e insegura, no correspondiendo los hechos con la declaración de la víctima y del otro funcionario actuante Andrius Josué Rincones González, declaraciones a las que se ha otorgado valor probatorio, lo que lleva a la convicción a esta juzgadora de que la falta de veracidad del dicho de este funcionario.

Comparece el ciudadano MIGUEL EDUARDO PATIÑO, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 edad, cédula de identidad N° V-13.031.409 domiciliado en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio estudiante, y manifiesta: “ ese día yo estaba en caso de unos amigos en tres picos estudiando, el papa de nuestro amigo decido llevarnos a nuestras casa, uno de los amigos vivía en brasil y cerca del caño, vi que tenían detenido a dos personas y me di cuenta que uno era Luís Espinosa, lo conozco de vista porque vive cerca de la casa de mi novia, y le avise que le dijera su casa que lo habían detenido. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado, quien interroga al deponente en la forma siguiente: ; Pregunto ¿mas o menos a que hora fue que paso por el sitio y vio que detenía detenido los jóvenes?, Respondió: 8:30 a 9:00; Pregunto ¿en que fecha?, Respondió: en quincena de octubre de 2010; Pregunto ¿en ese trayecto vio algún choque, aglomeración de personas?, Respondió: no la vía estaba despejada; Pregunto ¿cuando pasa por el sitio donde ve detenido a los jóvenes?, Respondió: que el policía estaba requisándolo; Pregunto ¿oponían resistencia?, Respondió: no estaban tranquilo; Pregunto ¿uno de ellos dice es vecino de su novia ?, Respondió: si; Pregunto ¿como se enteran los familiares de él?, Respondió: a través de un llamado que hice a mi novia. CESO. Se cede la palabra a la Defensora Pública, quien NO interroga al deponente. Se cede la palabra al Representante del Ministerio Público, quien NO interroga al deponente. La Juez interroga al deponente con la anuencia de las partes; Pregunto ¿dice que se dirigía hacía donde?, Respondió: de Tres Picos en dirección a Brasil; Pregunto ¿se dirigen en principio a Brasil?, Respondió: si por que ese compañero vivía mas cerca; Pregunto ¿en algún momento se paso por la avenida cancamure?, Respondió: no, primero fuimos a Brasil; Pregunto ¿ donde dice que vio la detención ?, Respondió: cuando íbamos por un caño; Pregunto ¿ cerca de tres picos o brasil?, Respondió: cerca de tres picos. CESÓ EL INTERROGATORIO

Acudió y depuso el ciudadano, MANUEL RAFAEL GIL RUIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 23 años, cédula de identidad V-19.979.692, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio colector en la Cooperativa Sucre, quien manifestó: “Hacen dos años, yo trabajaba en la cooperativa ayacucho, iba a la casa del dueño de la unidad porque yo soy colector, y vi a dos muchachos que tenían detenido pidiéndole la documentación, el chofer me dijo que iba a llamar al padre de uno de los muchachos, porque lo conocía, luego el padre me dijo que me iba a citar como testigo aquí, para que dijera lo que había observado. Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensor Privado Abg. JESÚS ARMANDO LÓPEZ, (quien ejerce la defensa técnica del ciudadano Luís Rafael Espinoza); quien interroga al deponente y solicita se deje constancia. Preguntó: A donde iba ese día. Contesto: a la casa del dueño del autobús. Pregunta: Cuando ocurrió eso? Contesto: Hace dos años aproximadamente: Pregunto ¿a que hora paso por esa zona?, Respondió: ocho y media a un cuarto para las nueve de la noche; Pregunto ¿En que sitio observó a dos ciudadanos?, Respondió: cercano a la gran sabana; Pregunto ¿Cuándo observa que tienen detenidos a los muchachos de que Organismo se trataba?, Respondió: Un funcionario en una moto de la Policía Estadal ; Pregunto Que actitud mostraban estos ciudadanos ¿se mostraban tranquilos, Pregunta: Logro observar si estos ciudadanos mostraron la documentación? Respondió: si les mostraron la cedula Pregunto, conoce a esas dos personas que estaba allí Respondió: si de vista porque somos colectores de unidad de transporte; Pregunto ¿Cuándo transitaba por el sitio llegó a ver algún choque, aglomeración de personas, carros chocados en la vía, como estaba la vía?, Respondió: no vi nada de eso la vía estaba despejada; Es todo”. Acto seguido se cede la palabra al Defensora Pública, YELYXZI GALANTÓN, quien interroga al deponente y solicita se deje constancia que: A la pregunta: Pregunto, Donde observó que esta la calle Respondió: eso está en la vía hacia tres picos. CESO. La Juez Profesional interroga con la anuencia de las partes dejándose constancia que el deponente: A la pregunta: Pregunto ¿por donde entra a tres picos?, Respondió: cerca de vepaca. Entra y sale por allí; Pregunto ¿Cuándo tiempo laboro?, Respondió: tres años. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal desestima las declaraciones rendidas por los ciudadanos Manuel Rafael Gil Ruiz y Miguel Eduardo Patiño, por considerar que las mismas resultan contradictorias entre sí, en cuanto a lugar en que vieron la detención de los acusados, aunado a que nada aportan para el esclarecimiento de los hechos, toda vez que no son testigos presenciales del hecho punible como tal.

Acudió y depuso la ciudadana, ROSMINO ONAIRAN ROMERO RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 24 años, cédula de identidad V-17.909.757, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio ama de casa, quien manifestó: “Yo me encontraba en la casa de Angélica María, eso era como a la seis y media, de la tarde, y como a la hora llegaron dos muchachos con una muchacha, y como a la ocho y cuarenta se van, y un rato después salgo yo, yo los veo que van caminando a una distancia larga, y luego yo trato de caminar rápido para alcanzarlos, yo iba para la gran sabana, y luego por una canal que divide el brasil de la gran sabana, los para una moto conducida por un funcionario, y yo sigo caminando, Y luego llame a Angélica María y le dije que los muchachos que habían ido con ella los había parado una moto y debe ser que ella llamó a sus familiares. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Abg. JESÚS ARMANDO LÓPEZ, quien interroga al deponente de la manera siguiente: Pregunto, Aproximadamente en que fecha ocurrió eso Respondió: En la segunda semana de octubre del 2010; Pregunto ¿Quién es Angélica María?, Respondió: Una amiga que vive en tres picos; Pregunto ¿Qué muchachos llegaron allí?, Respondió: Los dos que están aquí en esta sala y duraron como una hora; Pregunto ¿Qué tiempo después que ellos se fueron usted se fue?, Respondió: como diez minutos ; Pregunto ¿en ese trayecto usted vio en la zona un choque?, Respondió: no Pregunto, Había conglomeración de personas Respondió: no; Pregunto ¿Cuándo va caminando vio a un policía que los detuvo, mostraron ellos resistencia al policía?, Respondió: no; . CESO. Acto seguido se cede la palabra al Defensora Pública, YELYXZI GALANTON, quien interroga al deponente y solicita se deje constancia que: A la pregunta: Pregunto, A descrito donde vio el procedimiento, aclara algo, donde esos muchachos el policía los detiene,, hay alguna entrada a una urbanización? Respondió: no me di cuenta Pregunto ¿vio solo el momento cuando le pedían la documentación y siguió caminando?, Respondió: si; Pregunto ¿vio a alguna persona o grupo de personas que perseguían a estos muchachos?.Cesó interrogatorio. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al deponente y solicita se deje constancia que: Pregunto ¿a que hora llegó a la casa de su amiga?, Respondió: a las seis y media ; Pregunto ¿Qué hacia allí?, Respondió hablábamos Pregunto, la dirección de esa casa, donde queda Respondió: en toda la avenida de tres picos, a mano izquierda; Pregunto ¿usted manifiesta que llegaron unas personas?, Respondió: si, dos muchachos y una amiga de Angélica María; Pregunto ¿conocía a esos muchachos?, Respondió: no; Pregunto ¿recuerda la hora que llegaron los muchachos?, Respondió: como a las siete y media; Pregunto ¿Cómo sabe que eran las siete y media?, Respondió porque estaba pendiente del teléfono. Pregunto que tiempo duraron esos muchachos allí, Respondió: como una hora y diez minutos; Pregunto ¿Qué hablaban?, Respondió: de cosas de nosotros, Angélica María me los presentó; Pregunto ¿recuerda como vestían?, Respondió: uno tenía un bermuda pero del otro no recuerdo; Pregunto ¿a que hora te fuiste de la casa?, Respondió: como a las ocho y media; Pregunto ¿A dónde ibas?, Respondió: a la gran sabana Pregunto: donde vives, Respondió: en el cumanagoto Pregunto ¿de la casa a la parada cuanto tiempo llegas caminando?, Respondió: media hora; Pregunto ¿te retiras con los muchachos?, Respondió: no; Pregunto ¿Qué tiempo tenían ellos que se habían retirado, Respondió: como veinte minutos; Pregunto ¿afirmas que cuando te retiras en el camino ves a los muchachos, que fue lo que observaste?, Respondió un funcionario que detuvo a los muchachos Pregunto, porque no de detuviste. Respondió: yo le dije a Angélica María y ella debió haberle avisado a los muchachos.

Este Tribunal desestima esta testimonial por considerarla dudosa, sesgada e inclinada a favorecer a los acusados, habiendo mostrado la testigo durante toda su exposición una actitud huidiza, que evitaba la mirada directa de esta juzgadora, lo que lleva a la convicción de quien aquí decide, de la falta de veracidad de su declaración, aunado a que se contradice que con las declaraciones de la víctima y del funcionario actuante Andrius Rincones, a las que se le ha otorgado pleno valor probatorio

Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión del hecho punible imputado a los acusados JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 29/09/1980; indocumentado; soltero; de oficio colector de microbús en la Cooperativa Sucre; residenciado en La Llanada, sector dos, vereda 01, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA, venezolano, de 33 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 16/02/1989; titular de la cédula de identidad Nº V-19.238.110; soltero; de oficio colector; residenciado en la urbanización Brisas del Golfo, manzana “B”, casa Nº 571, Cumaná, Estado Sucre, quienes en fecha 14/10/2010, someten a la víctima JAIME RAÚL CABARCAS CARRILLO, para despojarle de su vehículo y lo meten en la maleta del mismo, privándolo así de su libertad, siendo estos ciudadanos posteriormente detenidos en la Urbanización Agua Luz, por funcionarios de la Policía Municipal, luego que la víctima los reconociera como las personas que lo despojaran de su vehículo y lo introducen en la maleta del mismo. quedando materializado los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 175 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano JAIME RAÚL CABARCAS.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte de los acusados JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GÓMEZ y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA, del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo revisado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima con contundencia y total convicción, que dichos ciudadanos son responsables de la comisión de los delitos a ellos atribuidos, para lo cual se precisa detallar que, se tomo en consideración primeramente el delito imputado y las circunstancias de su comisión, como fue el haber sido perpetrado por más de una persona, quienes luego de haber tomado una carrera a la victima que laboraba como taxista, situación que innegablemente por si sola dificulta la obtención de una prueba directa de tipo presencial para el momento preciso en que se somete a la victima y se le introduce en la maleta del carro; se toma en cuenta la forma en que los funcionarios obtienen información de la victima acerca de los perpetradores del hecho, en el lugar donde momentos antes había sido liberado de su encierro dentro de la maleta del carro en el que se producen los hechos; cuando el vehículo fue abandonado por los acusados luego de producirse la colisión de este con una unidad autobusera; tomando asimismo en cuenta las circunstancias en que se produce la detención de los acusados luego de que el funcionario Andrius Rincones del IAPES, recibiera información de la victima y de un vecino del sector de la Urbanización Agua Luz, frente a la cual se encontraba el vehículo luego de su colisión. Tomándose en cuenta el dicho del funcionario actuante Andrius Rincones del IAPES respecto de su percepción al notar la actitud sospechosa de los acusados, quienes se desplazaban por el lugar en aparente calma, pero sudorosos y nerviosos, por lo que les da la voz de alto y produce su detención, para luego trasladarlos hasta las cercanías de la victima quien les reconoce en el lugar y luego de lo cual son trasladados hasta el comando policial

En virtud de todo el acervo probatorio antes detallado, reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas testimoniales valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria de los acusados JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GÓMEZ y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA, al subsumirse la conducta desplegada por estos en los supuestos de hecho contenidos en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 175 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano JAIME RAÚL CABARCAS CARRILLO, y así se decide.-

CALCULO DE LA PENA

Siendo que este Tribunal Cuarto de Juicio declara CULPABLE a los acusados JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GÓMEZ y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA, la cual se les iniciara por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 175 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano JAIME RAÚL CABARCAS; condenándoles a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; pena que se establece en la forma siguiente: El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor contempla una pena que oscila entre nueve (09) a diecisiete (17) años de prisión, y por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena es TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, aplicable en definitiva; por otra parte, el delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, establece una pena de prisión que oscila entre QUINCE (15) DÍAS Y TREINTA (30) MESES, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del texto adjetivo penal aplicable su término medio, a saber QUINCE (15) MESES Y SIETE (07) DÍAS DE PRISIÓN; de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, a tenor del cual al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros, se procede a sumar la mitad de la pena aplicable al delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, es decir SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DÍAS DE PRISIÓN; a la aplicable al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, a saber de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN; lo cual arroja una pena en definitiva a imponer de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE a los ciudadanos JESÚS MIGUEL GONZÁLEZ GÓMEZ, venezolano, de 31 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 29/09/1980; indocumentado; soltero; de oficio colector de microbús en la Cooperativa Sucre; residenciado en La Llanada, sector dos, vereda 01, casa Nº 15, Cumaná, Estado Sucre y LUIS RAFAEL ESPINOZA MENDOZA, venezolano, de 33 años de edad, natural de Cumaná; nacido en fecha 16/02/1989; titular de la cédula de identidad Nº V-19.238.110; soltero; de oficio colector; residenciado en la urbanización Brisas del Golfo, manzana “B”, casa Nº 571, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 175 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano JAIME RAÚL CABARCAS; condenándoles a cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES, TRES (03) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY; cuya pena cumplirán aproximadamente para el año 2024.- Así se decide.-

Dado que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena librar boleta de notificación a las partes y librar boleta de encarcelación con indicación de la pena impuesta- En Cumaná, a los cinco días del mes de Diciembre del año dos mil doce(2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA CUARTO DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

SECRETARIA

ABG. DAYSBEL GALANTÓN