Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto penal, seguido al acusado Luís José Ramos venezolano, de 41 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido el 25-10-1965, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.354, y domiciliado en el calle Carúpano, casa s/n, Canchunchu, frente al modulo de policía de Canchunchu, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Culposas menos graves, previsto en el articulo 422 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunid.....