REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 06 de Noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004072
ASUNTO: RP11-P-2005-004072



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; donde la Defensora Pública Penal, abogado Villalba y la Fiscal Quinta del Ministerio Público, abogada Moralba Guevara de López, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto penal, seguido al acusado Luís José Ramos, ampliamente identificados en actas; por haber cumplido el mismo de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 27 DE Julio del año 2007; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la Audiencia, y a través de la revisión del Sistema Juris 2000, el acusado, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 27-7-2007 ya que el mismo se presentó, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no fomentó problemas con la victima en el presente asunto; es por lo que este Tribunal, en atención a la disposición normativa contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera procedente Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Decretar el Sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del referido acusado, por la comisión del delito de Lesiones Culposas menos graves, previsto en el articulo 422 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano OMISSIS; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la causa en el presente asunto penal, seguido al acusado Luís José Ramos venezolano, de 41 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, nacido el 25-10-1965, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.224.354, y domiciliado en el calle Carúpano, casa s/n, Canchunchu, frente al modulo de policía de Canchunchu, Municipio Bermúdez Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Culposas menos graves, previsto en el articulo 422 ordinal 1ro del Código Penal, en perjuicio de la ciudadano OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48 numeral 7, y 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Están las partes notificadas. Cúmplase.





El Juez

El Secretario
Abg. Hoffmann Musso Fortul
Abg. Ronald Mayz