En consecuencia este Tribunal Primero de Control de La Sección De Adolescente Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: PRIMERO: Acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que actual mente pesa sobre el prenombrado adolescente y en su defecto Decreta la Privación Judicial Privativa de Libertad del Adolescente OMISSIS; para asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente en perjuicio del Ciudadano VICTOR RENE PRESILLA ESPINOZA, dado los elementos de convicción que así lo configuran y que constan en el texto de la decisión dictada en fecha 17-10-2008; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 559 y 628 parágrafo segundo, Literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña .....