REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 5 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000225
ASUNTO: RP11-D-2008-000225

Auto Negando Solicitud de la Defensora Pública

Recibido como ha sido el presente escrito presentado por la ciudadana Abg. LISBETH MARCANO MILANO, en su carácter de Defensora Pública en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de esta Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita para el adolescente OMISSIS, imputado por uno de los delitos contenidos en la ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita la sustitución de la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el prenombrado adolescente, por cualquiera de las establecidas en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que han transcurrido seis (06) meses, desde que fue decretada la privación de Libertad; Este Tribunal ordena agregarlo al asunto con el cual se relaciona y a los fines de resolver sobre lo solicitado hace las siguientes observaciones: 1° Que ciertamente el prenombrado adolescente se encuentra privado de libertad desde el día 09 de Junio del presente año, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, para garantizar su comparecencia al Juicio Oral y Privado; 2° Que desde la fecha de su privación hasta el día de hoy 05-12-2008, han transcurrido ciento trece días que equivalen a tres meses y trece días; Ahora bien se observa en la presente causa que durante el transcurso del proceso luego de haberse fijado la celebración de la Audiencia Preliminar el día 10-07-2008, hasta el 17-11-2008, han existido diferimientos a solicitud del Ministerio Público por falta de Experticia Química, y por parte de los órganos auxiliares del Poder Judicial, al no hacer los traslados en su debida oportunidad, los cuales no son imputables a este Juzgado; en consecuencia y dado que la Prueba de Experticia Química es fundamental en este proceso para el esclarecimiento de los hechos y no constando la misma en Autos, es por lo que considera este Tribunal Negar la solicitud de medida Cautelar planteada por la ciudadana Defensora Pública, y ordenándose mantener la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el mencionado adolescente, hasta la celebración de la Audiencia Preliminar; y así se decide. Notifíquese a la Defensora Pública. Librese la boleta correspondiente.
El Juez Titular Primero de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial

Abg. JENNYS MATA IDALGO