este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, al adolescente ENMANUEL DE JESUS BENÍTEZ MEJÍAS, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 24.130.427, hijo de Rosaira Benítez Mejías y Sixto Benítez Malavé, domiciliado en Brasil, sector 3, barrio 27 de noviembre, casa S/N, cerca de la bodega del señor Chúo, Cumaná, Estado Sucre, (tlf. 0416-5810731-Rosaira Bruzual-hermana) por la de libertad asistida y reglas de conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la LOPNA; consistente en que el joven sancionado se incorpore al programa de libertad asistida que lleva a cabo el SAPINAES, a partir del día 06-12-06 y recibir orientaciones, psicológicas a través del Servicio de Psicología del SAHUAPA; en cuanto a las Reglas de Conducta, el mismo deberá incorporarse a.....