REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000123
ASUNTO : RP01-D-2006-000123

Realizada como ha sido la audiencia para imponer de la sanción al adolescente José Miguel Ángel Cortesía Duarte, Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.081.850, de 16 años de edad, nacido en fecha 10-01-1990, sin oficio definido, hijo de José Ramón Cortesía Suárez y Petra Josefina de Cortesía, residenciado en el Barrio Las Palomas, Boulevard Antonio José de Sucre, casa Nº 44, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en presencia de el adolescente de autos quien se encuentra en libertad, acompañado de sus representantes legales, ciudadana Petra Figueroa de Cortesía y José Ramón Cortesía, la defensora pública Abg. Beatriz Plánez De La Cruz y el Fiscal del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, se le explicó a los presentes del motivo del mismo, en la cual se ejecutó la sanción decretada en fecha 31-10-06, por lo que se realuzó computo atendiendo a lo siguiente:

EXP0OICIÓN DE LA DEFENSA Y EL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el sancionado: “Estoy estudiando en la escuela “Corazón de Jesús” en la Misión Ribas, desde el 30-09-06. Es todo”. Se le otorgó la palabra a la defensora pública, quien manifestó: “consigno constancia d estudios de mi representado, en la Unidad Educativa “Corazón de Jesús”, de fecha 30-10-06, suscrita por la Lic. Luz Marina Mejía, Directora de esa Institución. Igualmente solicito a este Tribunal, tome en consideración, como lapso de cumplimiento de la sanción, el tiempo desde el día 30-10-06.
EXPOSICIÓN FISCAL
“insto en este acto al adolescente José Miguel Ángel Cortesía, a que cumpla con la sanción impuesta el día de hoy, y a que acredite en su oportunidad, las constancias para así poder cesar la sanción impuesta.”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
“Habiendo dado cumplimiento al acto pautado para el día de hoy, y vista la constancia de estudios consignada por la defensa, donde se evidencia que l joven sancionado dio inicio al cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta que le fuere impuesta por el Tribunal Segundo de Control, este Tribunal procede a realizar cómputo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la LOPNA, relacionados con el artículo 582 del COPP, de la siguiente manera: PRIMERO: Que el sancionado JOSÉ MIGUELÁNGEL CORTESÍA, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que el sancionado JOSÉ MIGUELÁNGEL CORTESÍA, estuvo detenido desde el 07-05-2006 al 8-05-06, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir de la sanción cinco (5) MESES y veintinueve (29) días. TERCERO: que tomando como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción el 30-10-06, en virtud de haber iniciado sus estudios, la misma vencerá el día 30-04-07. CUARTO: El sancionado de autos, deberá consignar constancia actualizada de estudios, de haber realizado cursos en fecha 01-02-07 y el 28-04-07. Así mismo se insta a que de cumplimiento a la sanción, so pena de ser privado de la libertad por un lapso de hasta 6 meses, conforme al artículo 628 de la LOPNA.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras



La Secretaria,
Abg. Ivette Figueroa Baptista