Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a los penados JOSÉ LUIS BRITO FIGUERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.447.537 y SAÚL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.539.939, condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley, para cada uno de ellos, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal para JOSÉ LUIS BRITO FIGUERAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.447.537, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 477 del Código Penal para SAÚL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.539.939, Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y sigu.....