REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 5 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2002-000025
ASUNTO : RK01-P-2002-000025


Visto el escrito presentado por la Dra. CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, Defensora del Penado RAUL PACHECO MATA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.937.052, donde se señala:

“… en fecha 17/11/2006 sostuve entrevista con mi representado quien me manifestó que desea estar en un establecimiento penal que posea los espacios adecuados, así como programas educativos que le permitan continuar con sus estudios, razones por las cuales quiere ser trasladado al Penal de San Juan de Lagunillas, ubicado en el Estado Mérida.
En tal sentido, esta defensa solicita… el traslado de mi defendido a cumplir el resto de la pena en un establecimiento acorde al objetivo fundamental del cumplimiento de pena, como lo es el procurarle a mi representado desarrollar la iniciativa que tiene de continuar sus estudios, lo que permitirá garantizar un adecuado proceso de reinserción a la sociedad una vez cumplido el tiempo de la pena…”

Revisado como ha sido el escrito que contiene la solicitud de traslado del Penado RAUL PACHECO MATA titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.937.052, quién manifestó mediante ese escrito el deseo voluntario de ser trasladado al Internado de San Juan de Lagunillas, ubicado en el Estado Mérida, motivado a que desea estar en un establecimiento penal que posea los espacios adecuados, así como programas educativos que le permitan continuar con sus estudios, igualmente se señala que se remita toda la documentación que reposa en el expediente que lleva el internado judicial de Cumaná a su nuevo sitio de reclusión para en su momento oportuno solicitar su beneficio de ley; Este Tribunal observando que la solicitud no es contraria a derecho, y en aras de mejorar las condiciones en que se encuentra dicho penado, ACUERDA lo solicitado, y ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná para que realice las gestiones necesarias ante la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, para hacer efectivo el traslado del penado RAUL PACHECO MATA titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.937.052, hasta el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, ubicado en el Estado Mérida, así mismo se remita la documentación que reposa en el expediente del penado a su otro sitio de reclusión.
Notifíquese a las partes y Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná y al Director del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, ubicado en el Estado Mérida. Es todo. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO JIMÉNEZ