Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala por UNANIMIDAD. Se declara culpable al acusado NERIO JOSÉ DÍAZ, venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad N° 11.828.992, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido el 16-09-71, hijo de José Brígido De La Rosa y Petra María Díaz, residenciado en el Barrio Cruz Salmerón Acosta Calle Democracia N° 34 Cumaná Estado Sucre; por la presunta comisión del delito Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 84 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ESTACIÓN DE SERVICIOS PERICANTAR Y ANGÉLICA GONZÁLEZ DE SÁNCHEZ, Como consecuencia de la presente decisión, se le condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, cuya pena se cumplirá aproximadamente para el día 21 de noviembre de 2.012. Por.....