REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Marden Amaro Alcalá, en su carácter de defensor público penal del acusado Adrián Antonio Carvajal, quien se encuentra detenido por la presunta comisión de los delitos de Violación y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 374 en concordancia con el 377 y 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Ana Zaired Josefina Chirinos, mediante el cual expone:
Analizada como ha sido la cantidad de incidencias que han generado dilaciones indebidas en esta causa, las cuales no pueden ser imputadas al justiciable de la mismas; considerando la prolongada privación preventiva de libertad que ha sufrido, este ciudadano a consecuencia de la misma; considerando que la privación de libertad que fue acordada, en su momento a su defendido, mas que un encarcelamiento o prisión anticipada, se corresponde con la idea cautelar de garantizar la realización de la justicia en los términos establecidos en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; pero sobre todo en consideración a las causas de los últimos diferimientos, le solicito, respetuosamente, ciudadano Juez, que previo el análisis correspondiente, apreciada esta situación procesal al trasluz de las reglas que imponen el debido proceso conjugadas con los principios de libertad (en el orden constitucional) o afirmación de libertad ( en el orden legal ) que rigen nuestro proceso penal, revise Usted si las aludidas dilaciones indebidas y la desproporcionada prolongación de tiempo de privación preventiva de libertad verificada en esta causa, no imputables al acusado, se presentan en las mismas como circunstancias procesales sobrevenidas, que deben ser apreciadas para que le sea acordada, tal como lo solicita aquí expresamente esta defensa, la sustitución de la privación, que hoy este justiciable sufre en el hacinado y delicado pabellón 2 del Internado Judicial de Cumana, por una menos gravosa que pueda ser cumplida por el mismo en forma inmediata; ello con el único fin de que cesen los perjuicios irreparables que le producen a éste el encarcelamiento que en la actualidad padece. Solicitud fundamentada en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 9, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa:

En fecha 24/01/2006, se recibieron las presentes actuaciones en este despacho, fijándose para el dia 14/02/06, a las 8:30 a.m., el acto publico para la selección mediante sorteo de candidatos a escabinos que constituirían el Tribunal Mixto. Así mismo, se fija la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 17/02/06, a las 9:00 de la mañana. (Folio 273 de la primera pieza del expediente)

En fecha 14/02/06, se realizo el acto publico para la selección mediante sorteo de candidatos a escabinos. (Folio 278 de la primera pieza del expediente)

En fecha 17/02/06, se realizo el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, quedando fijado el juicio oral y publico para el día 03/04/06 (Folios 02 y 03 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 03/04/06, se difirió el presente juicio oral y público, por la incomparecencia del abogado Verselys González, quedando fijado para el día 02/05/06, a las 2:00 p.m., (Folio 38 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 02/05/06, se difirió el presente juicio oral y público, por la incomparecencia de los escabinos, la victima, ni ningún medio de prueba, quedando fijado para el día 31/05/06, a las 10:00 a.m., (Folio 49 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 31/05/06, se difirió el presente juicio oral y público, por la incomparecencia del defensor privado Abg. Verselys González, ni ningún medio de prueba, quedando fijado para el día 14/06/06, a las 10:30 a.m., (Folio 66 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 14/06/06, se difirió el presente juicio oral y público, en virtud que el abogado privado Verselys González, se encontraba realizando la continuación de un juicio oral y publicó en el Tribunal tercero de juicio, quedando fijado para el día 14/07/06, a las 2:00 p.m., (Folio 87 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 14/07/06, se difirió el presente juicio oral y público, en virtud que el abogado privado Verselys González, se encontraba realizando la continuación de un juicio oral y publicó en el Tribunal tercero de juicio, igualmente no compareció el escabino Carlos Enrique Marín, quedando fijado para el día 09/08/06, a las 10:00 a.m., (Folio 95 de la segunda pieza del expediente)

En fecha 09/08/06, se difirió el presente juicio oral y público, en virtud que el acusado solicito al tribunal la exoneración del abogado privado Verselys González, y en su lugar se le nombrara un defensor público penal. (Folio 105 de la segunda pieza del expediente)

En fecha 18/09/06, se difirió el presente juicio oral y público, motivado que no compareció el escabino Carlos Marín, la victima Zaired Josefina Chirinos, e igualmente ni ningún medio de pruebas. Así mismo observa este tribunal que previa revisión de las actas y del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha no consta la aceptación de la defensa publica. (Folio 141 de la segunda pieza del expediente)

En fecha 30/10/06, se difirió el presente juicio oral y público, en virtud que no compareció la victima Zaired Josefina Chirinos Fuentes, motivado que se encontraba dando a luz, fijándose nueva oportunidad para el día 21/11/06, a las 9:30 a.m., (Folios 199 y 200 de la segunda pieza del expediente)


En fecha 21/11/06, se difirió el presente juicio oral y público, en virtud que no comparecieron los escabinos Ducglaines Margarita Licet, Carlos Enrique Marín, la victima Zaired Josefina Chirinos Fuentes, ni ningún medio de pruebas, fijándose nueva oportunidad para el día 12/12/06, a las 9:30 a.m., (Folio 07 de la tercera pieza del expediente)

Los múltiples diferimientos en el presente proceso, no es imputable al hoy acusado Adrián Antonio Carvajal, observando este Tribunal que la victima ciudadana Zaired Josefina Chirinos Fuentes, no ha comparecido a los llamados que le a hecho el tribunal, con la finalidad de realizar el presente juicio oral y publico en contra del acusado Adrián Antonio Carvajal, por la presunta comisión de los delitos de de Violación y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 374 en concordancia con el 377 y 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, causando en este proceso una Dilación Indebida en contra del acusado Adrián Antonio Carvajal, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 14/05/05, teniendo hasta la fecha de hoy 5/12/06, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, privado de su libertad, sin que se le haya realizado un Juicio Oral y Público enmarcado dentro del Debido Proceso contenido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..

Ahora bien, en este nuevo proceso penal, el legislador a facultado a los procesados llámese imputado(s) o acusado(s) a solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

En consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho concederle la libertad al hoy acusado Adrián Antonio Carvajal, por imposición de las medidas cautelares contenidas en los numerales 3° y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicos cada doce (12) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin previa autorización de este Tribunal. Así se decide

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el defensor público Abg. Jesús Marden Amaro Alcalá, a favor del acusado Adrián Antonio Carvajal, suficientemente identificados en las actas procesales, trasládese al prenombrado acusado el dia 06/12/06, a los 8:30. A.M, a la sede de este tribunal para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. Oscar Henríquez F.





LA SECRETARIA,

Abg. Jessybel BELLO




AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por el abogado Jesús Marden Amaro Alcalá, en su carácter de defensor público penal del acusado Adrián Antonio Carvajal, quien se encuentra detenido por la presunta comisión de los delitos de Violación y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 374 en concordancia con el 377 y 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana Ana Zaired Josefina Chirinos, mediante el cual expone:
Analizada como ha sido la cantidad de incidencias que han generado dilaciones indebidas en esta causa, las cuales no pueden ser imputadas al justiciable de la mismas; considerando la prolongada privación preventiva de libertad que ha sufrido, este ciudadano a consecuencia de la misma; considerando que la privación de libertad que fue acordada, en su momento a su defendido, mas que un encarcelamiento o prisión anticipada, se corresponde con la idea cautelar de garantizar la realización de la justicia en los términos establecidos en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; pero sobre todo en consideración a las causas de los últimos diferimientos, le solicito, respetuosamente, ciudadano Juez, que previo el análisis correspondiente, apreciada esta situación procesal al trasluz de las reglas que imponen el debido proceso conjugadas con los principios de libertad (en el orden constitucional) o afirmación de libertad ( en el orden legal ) que rigen nuestro proceso penal, revise Usted si las aludidas dilaciones indebidas y la desproporcionada prolongación de tiempo de privación preventiva de libertad verificada en esta causa, no imputables al acusado, se presentan en las mismas como circunstancias procesales sobrevenidas, que deben ser apreciadas para que le sea acordada, tal como lo solicita aquí expresamente esta defensa, la sustitución de la privación, que hoy este justiciable sufre en el hacinado y delicado pabellón 2 del Internado Judicial de Cumana, por una menos gravosa que pueda ser cumplida por el mismo en forma inmediata; ello con el único fin de que cesen los perjuicios irreparables que le producen a éste el encarcelamiento que en la actualidad padece. Solicitud fundamentada en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 9, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa:

En fecha 24/01/2006, se recibieron las presentes actuaciones en este despacho, fijándose para el dia 14/02/06, a las 8:30 a.m., el acto publico para la selección mediante sorteo de candidatos a escabinos que constituirían el Tribunal Mixto. Así mismo, se fija la audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, para el día 17/02/06, a las 9:00 de la mañana. (Folio 273 de la primera pieza del expediente)

En fecha 14/02/06, se realizo el acto publico para la selección mediante sorteo de candidatos a escabinos. (Folio 278 de la primera pieza del expediente)

En fecha 17/02/06, se realizo el acto de Constitución del Tribunal Mixto en la presente causa, quedando fijado el juicio oral y publico para el día 03/04/06 (Folios 02 y 03 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 03/04/06, se difirió el presente juicio oral y público, por la incomparecencia del abogado Verselys González, quedando fijado para el día 02/05/06, a las 2:00 p.m., (Folio 38 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 02/05/06, se difirió el presente juicio oral y público, por la incomparecencia de los escabinos, la victima, ni ningún medio de prueba, quedando fijado para el día 31/05/06, a las 10:00 a.m., (Folio 49 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 31/05/06, se difirió el presente juicio oral y público, por la incomparecencia del defensor privado Abg. Verselys González, ni ningún medio de prueba, quedando fijado para el día 14/06/06, a las 10:30 a.m., (Folio 66 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 14/06/06, se difirió el presente juicio oral y público, en virtud que el abogado privado Verselys González, se encontraba realizando la continuación de un juicio oral y publicó en el Tribunal tercero de juicio, quedando fijado para el día 14/07/06, a las 2:00 p.m., (Folio 87 de la segunda pieza del expediente).

En fecha 14/07/06, se difirió el presente juicio oral y público, en virtud que el abogado privado Verselys González, se encontraba realizando la continuación de un juicio oral y publicó en el Tribunal tercero de juicio, igualmente no compareció el escabino Carlos Enrique Marín, quedando fijado para el día 09/08/06, a las 10:00 a.m., (Folio 95 de la segunda pieza del expediente)

En fecha 09/08/06, se difirió el presente juicio oral y público, en virtud que el acusado solicito al tribunal la exoneración del abogado privado Verselys González, y en su lugar se le nombrara un defensor público penal. (Folio 105 de la segunda pieza del expediente)

En fecha 18/09/06, se difirió el presente juicio oral y público, motivado que no compareció el escabino Carlos Marín, la victima Zaired Josefina Chirinos, e igualmente ni ningún medio de pruebas. Así mismo observa este tribunal que previa revisión de las actas y del sistema Juris 2000, que hasta la presente fecha no consta la aceptación de la defensa publica. (Folio 141 de la segunda pieza del expediente)

En fecha 30/10/06, se difirió el presente juicio oral y público, en virtud que no compareció la victima Zaired Josefina Chirinos Fuentes, motivado que se encontraba dando a luz, fijándose nueva oportunidad para el día 21/11/06, a las 9:30 a.m., (Folios 199 y 200 de la segunda pieza del expediente)


En fecha 21/11/06, se difirió el presente juicio oral y público, en virtud que no comparecieron los escabinos Ducglaines Margarita Licet, Carlos Enrique Marín, la victima Zaired Josefina Chirinos Fuentes, ni ningún medio de pruebas, fijándose nueva oportunidad para el día 12/12/06, a las 9:30 a.m., (Folio 07 de la tercera pieza del expediente)

Los múltiples diferimientos en el presente proceso, no es imputable al hoy acusado Adrián Antonio Carvajal, observando este Tribunal que la victima ciudadana Zaired Josefina Chirinos Fuentes, no ha comparecido a los llamados que le a hecho el tribunal, con la finalidad de realizar el presente juicio oral y publico en contra del acusado Adrián Antonio Carvajal, por la presunta comisión de los delitos de de Violación y Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 374 en concordancia con el 377 y 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, causando en este proceso una Dilación Indebida en contra del acusado Adrián Antonio Carvajal, quien se encuentra privado de su libertad desde el día 14/05/05, teniendo hasta la fecha de hoy 5/12/06, UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS, privado de su libertad, sin que se le haya realizado un Juicio Oral y Público enmarcado dentro del Debido Proceso contenido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..

Ahora bien, en este nuevo proceso penal, el legislador a facultado a los procesados llámese imputado(s) o acusado(s) a solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, a tenor de lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

En consecuencia este Tribunal considera ajustado a derecho concederle la libertad al hoy acusado Adrián Antonio Carvajal, por imposición de las medidas cautelares contenidas en los numerales 3° y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones periódicos cada doce (12) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre, sin previa autorización de este Tribunal. Así se decide

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el defensor público Abg. Jesús Marden Amaro Alcalá, a favor del acusado Adrián Antonio Carvajal, suficientemente identificados en las actas procesales, trasládese al prenombrado acusado el dia 06/12/06, a los 8:30. A.M, a la sede de este tribunal para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO
Abg. Oscar Henríquez F.





LA SECRETARIA,

Abg. Jessybel BELLO