este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de Divorcio fundamentada en el ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil incoada por la ciudadana MARIA ELIZABETH ALFONZO, portador de la cédula de identidad Nº V-4.688.560, asistida por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 48.614; contra el ciudadano ANTONIO BAUTISTA MAYZ, portador de la cédula de identidad Nº V-5.875.944, y en consecuencia declara: DISUELTO el matrimonio contraído por ambas partes, por ante el Concejo Municipal del Distrito (ahora municipio) Ribero del Estado Sucre, el día 22 de Marzo de 1984, según acta N° 10.