En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir dos (02) años de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, donde se determino que al sancionado XXXXXXXXXXX, le faltaría por cumplir la sanción de Tres (03) meses y Veintiocho (28) días de Reglas de Conducta y a XXXXXXXXXXX le faltaría por cumplir de la sanción de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de Libertad asistida, y en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto no cursa en actas procesales constancia de Trabajo y/o estudio actualizada, e.....