REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000381
ASUNTO : RP01-D-2009-000381
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX
Revisadas las presentes actuaciones, en la causa seguida a XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXX. Se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXX, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESESy examinadas las presentes actuaciones, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: Que el adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal De Juicio Adolescentes a cumplir la medida de Privación De Libertad por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES.; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXX.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 11-12-2009 hasta el 14-06-2010, por un lapso de seis (06) meses y tres (03) días. Nuevamente detenido con ocasión del Juicio oral en fecha 30-07-2012 hasta el día de hoy 05-11-2012, lleva privado tres (03) meses y cinco días, para un total de sanción de privación de libertad cumplida NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que vencerán el 27 de junio de 2013.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza actualización de computo de la sanción de privación de libertad que cumple el sancionado XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX. Se le impone al adolescente XXXXXXXXXXXX, la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES y se determino que ha cumplido NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que vencerán el 27 de junio de 2013. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXXXXX, se le actualizo el computo de la sanción y se determino que ha cumplido NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que vencerán el 27 de junio de 2013.
Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 05/11/2012, actualizo computo de la causa seguida a XXXXXXXXXXXXX, recluido en ese centro NUEVE (09) MESES Y OCHO (08) DÍAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, que vencerán el 27 de junio de 2013, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2012. Cúmplase.-
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.-
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-
|