REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000087
ASUNTO : RP01-D-2007-000087
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX
Revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, quienes fueron sancionados por la comisión del Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, se observa que ha transcurrido el tiempo y los sancionados han consignado las respectivas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07/06/2010 (folio 214, 7ma pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX. Posteriormente en fecha 29/06/2010, (folios 08 al 11, 8va pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fechas 12/07/2010, (folios 26 al 28, 8va pieza) y en fecha 03/09/2010 (folios 59 al 62, 8va Pieza).
SEGUNDO: En el auto de ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de juicio, dejo plasmado que de la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, permanecieron privados de libertad desde el día 30/03/2007 al 02/10/2007, es decir que estuvieron detenidos seis (06) meses y dos (02) días, y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años la medida de reglas de conducta y libertad asistida, restándoles el tiempo que estuvieron detenido, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de la sanción impuesta.
TERCERO: En fecha 16/02/2012 (folios 15 al 20, 9na pieza) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que en relación al sancionado XXXXXXXX, le faltaría por cumplir de la sanción de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de Libertad asistida, y en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto no cursa en actas procesales constancia de Trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días.
CUARTO: En fecha 07-06-12 se decreto el cese de la medida de libertad asistida al sancionado XXXXXXXXX y de la de Reglas de conducta le faltaba para esa fecha por cumplir Tres (03) meses y Veintiocho (28) días.
QUINTO: Por cuanto este Juzgado tiene conocimiento que el sancionado XXXXXXXX, estuvo privado de libertad y se le otorgo la libertad bajo medidas cautelares, según oficio emanado del tribunal Primero de Juicio Ordinario, con presentaciones periódicas cada quince días, por ante la Unidad de Alguacilazgo y dado que aun le falta dar cumplimiento a la medidas impuestas por este Juzgado, el mismo debe continuar asistiendo al SAPINAES, por el lapso que le falta por cumplir.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir dos (02) años de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX, donde se determino que al sancionado XXXXXXXXXXX, le faltaría por cumplir la sanción de Tres (03) meses y Veintiocho (28) días de Reglas de Conducta y a XXXXXXXXXXX le faltaría por cumplir de la sanción de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS de Libertad asistida, y en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, por cuanto no cursa en actas procesales constancia de Trabajo y/o estudio actualizada, es por lo que le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días. Computo que se actualiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a los adolescentes XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX.
Notifíquese al sancionado XXXXXXXXXXX que se actualizo computo de la sanción y se determino que le faltaría por cumplir de la sanción de de Libertad asistida TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que deberá incorporarse nuevamente al Programa libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, asistiendo una vez al mes por el lapso que le falta por cumplir y en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, dado que no ha consignado constancia de Trabajo y/o estudio actualizada; por lo que de INMEDIATO; deberá presentarlas al Tribunal.
Líbrese boleta al sancionado y XXXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se realizo computo actualizado de la sanción y se determino que le faltaría por cumplir Tres (03) meses y Veintiocho (28) días de Reglas de Conducta, por lo que deberá consignar de INMEDIATO constancia de trabajo actualizada, a los fines de dar cumplimiento definitivo a esta medida. Líbrese oficio al SAPINAES, en la que se le informe que deberá reincorporar al sancionado XXXXXXXXXX, al programa Libertad asistida, donde asistirá una vez al mes, por el lapso que le falta por cumplir TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS . Así se decide en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2012.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución
Secretario,
Abg. Doanalmy Román
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