Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al ciudadano RICHARD JAVIER BASTARDO GONZÁLEZ, venezolano, cedula de identidad No. V- 13.586.314, de 34 años de edad, de oficio obrero, nacido en fecha 01-04-75, residenciado en Yaguaracual, Parroquia Ayacucho en la vía de Cumaná, Pto. La Cruz, casa S/N, al lado de la Bodega de Candelaria, Estado Sucre, por desprenderse de actas suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo es autor o partícipe de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas.....