que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ANULFO JOSE DIAZ, venezolano, de 36 años de edad, de ocupación maestro de construcción, titular de la cédula de Identidad No. 12.666.653, nacido en fecha 27-12-71, domiciliado en las Colinas de Caiguire, casa sin número, detrás del Conscripto hacia el cerro cerca de Mercal, Cumaná, Estado Sucre, a quien una vez hecha la acumulación se estableció como PENA DEFINITIVA CUATRO (4) AÑOS, SEIS (6) MESES, ONCE (11) DÍAS Y SEIS (6) HORAS DE PRISION por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 452 numerales 1 y 8 y 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Armas y Explosivos y artícul.....