REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002915
ASUNTO : RP01-P-2010-002915
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: ALEXIS ANTONIO GONZÁLEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 19 de Octubre de 2010, según acta inserta a los folios ciento once (111) al ciento catorce (114) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: ALEXIS ANTONIO GONZÁLEZ, de 41 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.997.003, nacido en fecha 30/10/1969, de estado civil soltero, residenciado en la calle Corocoro de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, casa sin número; hijo de Ana Julia González y Rafael González; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, igualmente se acuerda la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento; conforme lo dispone el artículo 67 de la ley especial y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado ALEXIS ANTONIO GONZÁLEZ, arriba identificado, fue detenido el día 21 de AGOSTO del año 2010, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día de hoy 05 de NOVIEMBRE del 2010, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION.
Segundo: Por cuanto el penado ALEXIS ANTONIO GONZÁLEZ, fue condenado por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Tercero: por cuanto se acordó la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento; conforme lo dispone el artículo 67 de la ley especial y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que este Juzgado ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas, informándole acerca de lo aquí decidido, indicándole que los objetos confiscados es la cantidad de 450 bolívares fuertes en billetes de curso legal en el país, distribuidos de la siguiente manera, dos (02) de 100 Bsf, serial n° 6815921 y B 44668570 y CINCO (05) de 50 Bsf, serial n° B 09890514, A 66435638, F 34943343, D 51353265, D 32073285, así como Una Moto Marca Única Modelo 150, Color Negro y Anaranjado, serial de carrocería LJ4TCKPJ67J011800.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano ALEXIS ANTONIO GONZÁLEZ, de 41 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.997.003, nacido en fecha 30/10/1969, de estado civil soltero, residenciado en la calle Corocoro de la población de Chacopata, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, casa sin número; hijo de Ana Julia González y Rafael González; quien fuera condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, visto que cursa decisión emitida por el Juzgado Tercero de Juicio de fecha 22 de SEPTIEMBRE de 2010, mediante la cual y a solicitud del Ministerio Público dicto auto que ordeno la destrucción de la sustancia ilícita incautada en la presente causa, este Juzgado acuerda librar oficio dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público a los fines de que informe a este Juzgado si se llevo a cabo la destrucción de la referida sustancia remitiéndole a tal efecto copia cerificada de la ante dicha decisión.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado ALEXIS ANTONIO GONZÁLEZ, se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución.
Ofíciese a la Oficina Nacional Antidrogas, informándole acerca de lo aquí decidido, indicándole que los objetos confiscados es la cantidad de 450 bolívares fuertes en billetes de curso legal en el país, distribuidos de la siguiente manera, dos (02) de 100 Bsf, serial n° 6815921 y B 44668570 y CINCO (05) de 50 Bsf, serial n° B 09890514, A 66435638, F 34943343, D 51353265, D 32073285, así como Una Moto Marca Única Modelo 150, Color Negro y Anaranjado, serial de carrocería LJ4TCKPJ67J011800.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada indicándole que el penado ALEXIS ANTONIO GONZÁLEZ se encuentra actualmente recluido en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.
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