Esta sentenciador, previo el análisis pormenorizado, observa que las pruebas producidas por la parte demandada, que rielan a los folios del 35 al 47, son IRRELEVANTES, que no tienen razón ni peso de ley para reforzar el fundamento de la Falta de Cualidad e interés, de los actores, por cuanto de allí se desprende que los bienes partidos son distintos al inmueble objeto de la presente demanda y así se Decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, considera improcedente la excepción DE FALTA DE CUALIDAD E INTERES, de los demandantes y la declara SIN LUGAR, ASI SE DECIDE.
En relación a la demanda principal de Desalojo y dadas las pruebas promovidas vale decir, El Contrato de arrendamiento celebrado en principios con el ciudadano OSCAR ESTEBAN SALINAS DELGADO, quedó plenamente reconocido por el demandante quien admite haber cancelado cánones de .....