Es en fundamento a las consideraciones de hecho y de derecho antes señaladas que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Casanay, que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, y en consecuencia NIEGA la cuestión previa alegada por la parte demandada, ciudadano PEDRO MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado en la presente causa, “falta de representación, ilegitimidad, de la actora para intentar la acción”, prevista en el Articulo 346 Ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, por no haber alegado ni constar en auto medio o indicio de prueba alguno que lo beneficie en el sostenimiento de la pretensión alegada, cuestión previa, tal como lo ordena el Artículo 884 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia se insta al demandado a dar contestación a la demanda al día siguiente de su notificación de la pres.....