En tal sentido este tribunal de ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado no ha sido objeto de detención preventiva por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir el sancionado es de cinco (05) años de la medida de Privación de Libertad; Segundo: observándose que el joven antes identificado, ya es mayor de edad, para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el mismo (una vez impuesto) deberá permanecer recluido provisionalmente en las instalaciones de la Comandancia de Policía de ésta ciudad, hasta tanto se r.....