REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000025
ASUNTO: RP11-D-2009-000025


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de imposición de la sentencia de amonestación en el presente asunto seguido a "OMISIS" en el artículo 453, numeral 3, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: Benjamín José Marcano Rivera, éste tribunal observando:
Primero: en fecha 17/07/2009 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Amonestación, medida ejecutada en fecha 11/08/09
Segundo: en audiencia de imposición celebrada en la presente fecha se impuso la respectiva recriminación verbal al sancionado
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la presente fecha se impuso efectivamente al adolescente de la amonestación ordenada, no hay más actuaciones que realizar.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por el cumplimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román