este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: DANELYS CRISTINA SALAZAR SEITIFFE Y EDGAR ASUNCION ESPARRAGOZA MOSQUEDA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.275.639 y 9.274.740, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y domiciliados en esta ciudad respectivamente, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 46 de fecha DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO (19-02-1988), por ante la Prefectura del la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, por lo que, una vez ejecutoriada la.....