REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 149º

Visto el acta de homologación judicial presentada por la ciudadana MARIVEL VALLENILLA, en su condición de Defensora Educativa del Municipio Ribero Cariaco, en el cual remite anexo el Acta Conciliatoria celebrada por los ciudadanos: OLYS DEL CARMEN VILLARROEL Y MIGUEL JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.381.125 Y 16.842.941, a favor de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en la cual se establece el Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos, para su homologación:

El padre ciudadano: MIGUEL JOSE GONZALEZ, se compromete en compartir con su hija los días que venga a Cariaco ya que trabaja en temblador Estado Monagas, por lo que podrá disfrutar tres (3) días con la niña al mes.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos OLYS DEL CARMEN VILLARROEL Y MIGUEL JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 21.381.125 Y 16.842.941. Se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria

MEG/milagros
EXP N° TP2-1413-08
Partes: Olys Villarroel y Miguel González
Auto- composición procesal
Fijación de Régimen de Convivencia Familiar