REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: REGINA MARIA FERNANDEZ Y WILFREDO JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.221.027 y 8.645.080, a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual esta establecida en los siguientes términos, para su homologación:
El padre ciudadano: WILFREDO JOSE SALAZAR, contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00), la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUALES (Bs.100,00) para cubrir el pago de la vivienda, lo que suma un total de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00), los cuales deberán ser descontados de la nómina los días 25 de cada mes, de igual manera la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), como Bonificación de Fin de Año y de Bono Vacacional la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00), los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción, serán cubiertos en un cincuenta por ciento por cada padre, correspondiéndole al padre entregar a la madre la parte correspondiente, así mismo cubrirán en un cincuenta por ciento ambos padres, lo relativo a médicos y medicinas, siempre y cuando no sean tratados por el IPASME, solicitan las partes que lo acordado sea oficiado a la Zona Educativa del Estado Sucre, así mismo consigna en este acto copia de la libreta de Banfoandes, signada con el n° 0007-0081-91-0010001057 y de la cédula de la demandante, a los fines que sea remitidas a la zona, para que depositen los montos fijados, de igual manera solicitan las partes, se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos REGINA MARIA FERNANDEZ Y WILFREDO JOSE SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.221.027 y 8.645.080, respectivamente. Se ordena oficiar a la Zona Educativa del Estado Sucre, a los fines que se proceda a la retención de los montos acordados, de igual manera se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-5317-08
Partes: Regina Fernández y Wilfredo Salazar
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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