es por lo que Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECRETA el procedimiento por Flagrancia al adolescente, en consecuencia se ACUERDA LA PRISION PREVENTIVA del imputado ANGELO JOSÉ RAMÍREZ BETANCOURT, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 25-11-91, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.401.545, estudiante del 6to grado en la Escuela de Cascajal, hijo de Ángeles Betancourt y José Ramírez, residenciado en Brasil Sur, calle cuatro, casa 29, detrás de la gallera de esta ciudad de conformidad con los artículo 557 y 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio, a los fines de que proceda conforme a derecho. Y se acuerda expedir copias simples de la presente acta. Se acuerda la práctica del examen médico legal al adolescente de autos, en consecuencia líbrese los oficios respectivos. Líbrese Boleta de Detención Preventiva con Oficio.....