DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente de la presente causa y vistas la Cartas de Residencias antes mencionadas, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones de los Imputados: Ronaldo Josué Calzadilla Aguilera, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 28.562.563, nacido en fecha 23-05-1998, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José Calzadilla y Marta Aguilera, y domiciliado en el Sector Indio Libre, Calle Principal, Casa S/N, del Sector La Sa.....